CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 199. SANCIONES.
Independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar, a los Notarios que incurran en l...
ARTÍCULO 200. PROCESO DISCIPLINARIO.
Cuando la falta, a juicio de la autoridad competente para el proceso disciplinario, no diere luga...
ARTÍCULO 201. MULTAS.
La multa consiste en la obligación de pagar al Tesoro Nacional una suma no menor de trescientos p...
ARTÍCULO 202. SUSPENSIÓN EN EL CARGO.
La suspensión en el cargo hasta por seis meses, podrá imponerse frente a falta grave o a reincide...
ARTÍCULO 203. DESTITUCIÓN.
La destitución se aplicará, como primera sanción, en caso de falta muy grave, y como consecuencia...
ARTÍCULO 204. SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la naturaleza de la falta, el grado ...
ARTÍCULO 205. APRECIACIÓN DE PRUEBAS.
Las pruebas serán apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica. Ley 1952 de 2019. ...
ARTÍCULO 206. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados desde el día en que se cometió el últ...
ARTÍCULO 207. ACCIÓN DISCIPLINARIA.
La acción disciplinaria y las sanciones procederán aun cuando el Notario haya hecho dejación del ...
ARTÍCULO 208. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS.
El conocimiento de los asuntos disciplinarios corresponde a la Vigilancia Notarial. Ley 1952...