ARTÍCULO 192. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS.
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-399 de 1999.
L.A. del Artículo 192.
Los estatutos y reglamentaciones internas del Colegio serán expedidos por éste y sometidos a la aprobación del Ministerio de Justicia a quien informará sobre el nombramiento o cambio de sus directivas y representantes para el permanente registro de los mismos.