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ARTÍCULO 192. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS.

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-399 de 1999.

legislacion anterior (1).png

L.A. del Artículo 192.

Los estatutos y reglamentaciones internas del Colegio serán expedidos por éste y sometidos a la aprobación del Ministerio de Justicia a quien informará sobre el nombramiento o cambio de sus directivas y representantes para el permanente registro de los mismos.