CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.
ARTÍCULO 79. EXPEDICIÓN DE COPIAS TOTALES Y PARCIALES.
Artículo modificado por el artículo 61 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguien...
ARTÍCULO 80. COPIAS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO.
Artículo modificado por el artículo 62 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguien...
ARTÍCULO 81. COPIA SUSTITUTIVA.
En caso de pérdida o destrucción de la copia con mérito para exigir el cumplimiento de la obligac...
ARTÍCULO 82. CESIÓN DE CRÉDITOS.
La cesión de un crédito constituido por escritura pública se hará mediante nota suscrita por la a...
ARTÍCULO 83. MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS.
Toda copia se expedirá en papel competente; para ello podrán emplearse medios manuales o mecánico...
ARTÍCULO 84. COPIAS PARCIALES.
La copia comprenderá la integridad del instrumento y los documentos anexos, pero podrá limitarse ...
ARTÍCULO 85. NOTAS EN LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS.
Completa la copia, a renglón seguido se pondrá la nota de su expedición que indicará el número or...
ARTÍCULO 86. ERRORES EN LAS COPIAS Y SU CORRECCIÓN.
Si se cometieren errores en las copias, se corregirán en la forma prevenida para los originales y...
ARTÍCULO 87. PRIMERA COPIA.
Artículo modificado por el artículo 43 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 88. CONSTANCIA DE EXPEDICIÓN DE COPIAS.
Expedida la primera copia pondrá el Notario en el original una constancia escrita sobre su expedi...