CAPÍTULO IX. DE LOS CERTIFICADOS.
ARTÍCULO 89. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES.
Los Notarios están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos ...
ARTÍCULO 90. OTRAS CERTIFICACIONES.
Los Notarios podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o d...
ARTÍCULO 91. DESTINO DE LOS CERTIFICADOS.
Los certificados de cancelación de hipotecas o condiciones resolutorias se expedirán con destino ...