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ARTÍCULO 119. RETIRO TEMPORAL DEL NOTARIO.

No habrá lugar a entrega en los casos de retiro temporal del Notario por licencia, cuando se haya encargado de las funciones a persona insinuada por el Notario y bajo la responsabilidad de éste.

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Decreto 1069 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.5.6.4. Licencias ordinarias. Los notarios tienen derecho a licencias ordinarias hasta por noventa días continuos o discontinuos, de cada año.

Los notarios de carrera tienen derecho a solicitar licencia hasta por dos (2) años, para cursos de especialización o actividades de docencia o investigación, o asesoría científica al estado, previo concepto del consejo superior.”

“Artículo 2.2.6.1.5.6.7. Licencia por incapacidad física. Las licencias por incapacidad física temporal y por maternidad se rigen por las normas de la seguridad social establecidas en la ley. La autoridad que las conceda deberá exigir la certificación de incapacidad expedida por entidad competente para tal efecto.

El tiempo de estas licencias no interrumpe el de servicio.”

“Artículo 2.2.6.1.5.6.9. Permiso. El notario puede solicitar permiso hasta por tres días cuando medie justa causa y será concedido por la superintendencia de notariado y registro para los de círculos de la primera categoría y por los gobernadores, para los demás. El permiso no interrumpe el tiempo de servicios. En casos urgentes podrá concederlo la primera autoridad política del lugar, con excepción de los notarios de la capital de la república.”

“Artículo 2.2.6.1.5.6.11. Reemplazo. En todos los casos de licencia y permiso, el notario puede indicar la persona que deba reemplazarlo bajo la responsabilidad, facultad que conserva si considera necesario solicitar su relevo.”