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ARTÍCULO 225. DERECHOS NOTARIALES EN CONTRATOS DE MUTUO Y DE GARANTÍA.

En los contratos de mutuo y en los de garantía los derechos notariales serán de cargo del deudor; igual se dispone respecto de las cancelaciones consecuenciales.

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Procedimiento Notarial y Registral- Año: 2014. Autor: Nicolas Vargas Otalora.

“EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL EN

MATERIA DE BIENES INMUEBLES

(…)

4. MUTUO

1. Características del mutuo

a) La forma extendida del mutuo es el dinero. Pero puede recaer, naturalmente, sobre otras cosas fungibles.

En consecuencia, el mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de dinero (u otra cosa fungible) con cargo de restituir dicha suma (u otra tanta del mismo género y calidad).

b) No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio.

c) En materia de intereses, se mira en primer lugar la estipulación de las partes y en segundo término si el negocio es de tipo civil o comercial, para su determinación.

d) Si el mutuo se garantiza con hipoteca debe elevarse a escritura pública.[113]

Clasificación de los contratos (ver artículo 15).