Skip to main content

CAPÍTULO IV. DE LA GUARDA, APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO.

ARTÍCULO 59. TESTAMENTO CERRADO Y SU CUSTODIA.

El testamento cerrado se dejará al Notario o Cónsul colombiano que lo haya autorizado, para su cu...

ARTÍCULO 60. APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.

El testamento cerrado será abierto y publicado por el Notario o Cónsul que lo haya autorizado. ...

ARTÍCULO 61. SOLICITUD Y ANEXOS PARA APERTURA DE TESTAMENTO.

Cualquier interesado presunto en la sucesión, podrá solicitar la apertura y publicación del testa...

ARTÍCULO 62. CONSTANCIA RESPECTO DEL ESTADO DEL SOBRE Y COMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS.

Artículo modificado por el artículo 39 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...

ARTÍCULO 63. LECTURA DEL TESTAMENTO.

Llegados el día y la hora señalados, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas pue...

ARTÍCULO 64. ACTA DE DILIGENCIA DE APERTURA Y TRANSCRIPCIÓN DEL TEXTO.

De lo ocurrido se sentará un acta con mención de los presentes y constancia de su identificación ...

ARTÍCULO 65. COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y NOTARIO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO Y AL MOMENTO DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.

Artículo modificado por el artículo 40 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...

ARTÍCULO 66. PROTOCOLIZACIÓN TESTAMENTO CERRADO.

El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo Notario, quie...

ARTÍCULO 67. OPOSICIÓN A LA APERTURA.

Si alguna persona que acredite interés en ello y exponga las razones que tenga, se opusiere a la ...