CAPÍTULO IV. DE LA GUARDA, APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO.
ARTÍCULO 59. TESTAMENTO CERRADO Y SU CUSTODIA.
El testamento cerrado se dejará al Notario o Cónsul colombiano que lo haya autorizado, para su cu...
ARTÍCULO 60. APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.
El testamento cerrado será abierto y publicado por el Notario o Cónsul que lo haya autorizado. ...
ARTÍCULO 61. SOLICITUD Y ANEXOS PARA APERTURA DE TESTAMENTO.
Cualquier interesado presunto en la sucesión, podrá solicitar la apertura y publicación del testa...
ARTÍCULO 62. CONSTANCIA RESPECTO DEL ESTADO DEL SOBRE Y COMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS.
Artículo modificado por el artículo 39 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 63. LECTURA DEL TESTAMENTO.
Llegados el día y la hora señalados, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas pue...
ARTÍCULO 64. ACTA DE DILIGENCIA DE APERTURA Y TRANSCRIPCIÓN DEL TEXTO.
De lo ocurrido se sentará un acta con mención de los presentes y constancia de su identificación ...
ARTÍCULO 65. COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y NOTARIO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO Y AL MOMENTO DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.
Artículo modificado por el artículo 40 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 66. PROTOCOLIZACIÓN TESTAMENTO CERRADO.
El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo Notario, quie...
ARTÍCULO 67. OPOSICIÓN A LA APERTURA.
Si alguna persona que acredite interés en ello y exponga las razones que tenga, se opusiere a la ...