ARTÍCULO 208. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS.
El conocimiento de los asuntos disciplinarios corresponde a la Vigilancia Notarial.
Ley 1952 de 2019.
“Artículo 76. Órgano competente. El régimen especial para los notarios se aplica por la superintendencia de notariado y registro como órgano de control especial con todos sus requisitos y consecuencias, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la procuraduría general de la nación.”