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ARTÍCULO 208. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS.

El conocimiento de los asuntos disciplinarios corresponde a la Vigilancia Notarial.

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Ley 1952 de 2019.

“Artículo 76. Órgano competente. El régimen especial para los notarios se aplica por la superintendencia de notariado y registro como órgano de control especial con todos sus requisitos y consecuencias, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la procuraduría general de la nación.”