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ARTÍCULO 128. FORMA DE AGRUPAR EL CÍRCULO DE NOTARÍA.

No podrán agruparse en un mismo Círculo de Notaría Municipios que pertenezcan a distintos Departamentos. Cuando se constituya un nuevo Municipio, el Gobierno dispondrá a qué Círculo de Notaría habrá de pertenecer y a falta de declaración al respecto continuará adscrito a aquel a que pertenecía el Municipio de donde se desprendió, y si se formare de varios, al que pertenecía la cabecera.

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Estatuto del Notariado Colombiano-Año: 2016. Autor: Ocaris Úsuga Varela.

“Nota

Debe considerarse derogado por el artículo 131 de la Constitución Política en razón de la facultad que esta misma confiere al Gobierno para crear, suprimir y fusionar los círculos de notariado sin restricción legal.”[102]