ARTÍCULO 128. FORMA DE AGRUPAR EL CÍRCULO DE NOTARÍA.
No podrán agruparse en un mismo Círculo de Notaría Municipios que pertenezcan a distintos Departamentos. Cuando se constituya un nuevo Municipio, el Gobierno dispondrá a qué Círculo de Notaría habrá de pertenecer y a falta de declaración al respecto continuará adscrito a aquel a que pertenecía el Municipio de donde se desprendió, y si se formare de varios, al que pertenecía la cabecera.
Estatuto del Notariado Colombiano-Año: 2016. Autor: Ocaris Úsuga Varela.
“Nota
Debe considerarse derogado por el artículo 131 de la Constitución Política en razón de la facultad que esta misma confiere al Gobierno para crear, suprimir y fusionar los círculos de notariado sin restricción legal.”[102]