Skip to main content

ARTÍCULO 132. REQUISITOS PARA SER NOTARIO.

Para ser Notario, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad.

normas (1).png

Ley 588 de 2000.

“Artículo 5. Para ser notario a cualquier título se requiere cumplir con las exigencias previstas en el capítulo ii del título v del decreto-ley 960 de 1970.”

jurisprudencia (1).png

Sentencia C-676 de 1998. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo.

“La Corte estima que la Carta Política, cuando confía al legislador la atribución de establecer reglas generales sobre determinadas materias que el propio constituyente se abstiene de regular, le otorga amplias atribuciones, las cuales puede desarrollar aun agregando elementos no contemplados y ni siquiera sugeridos en el texto constitucional, con el solo límite de los postulados y normas fundamentales, cuyos contenidos no le es permitido contrariar ni ignorar.

Es claro además que cuando del desempeño de cargos se trata la actividad del legislador comprende, entre otros aspectos, el muy importante de definir los requisitos exigidos con tal objeto y que, en esa definición, mientras los postulados básicos del ordenamiento no se afecten y las reglas que se introduzcan lleven razonablemente a garantizar la idoneidad de los servicios encomendados, no se contraviene la Constitución.

El señalamiento de una edad mínima para acceder a ella y el solo hecho de exigirla no implica desconocimiento del derecho al ejercicio de la función pública y menos todavía vulneración del derecho al trabajo. El Estado tiene que buscar por distintos medios -uno de los cuales es precisamente este- la aptitud y madurez de las personas para asumir ciertas responsabilidades, en interés de la comunidad. Y no es que la edad per se otorgue una plena seguridad al respecto, sino que ella, unida a otros requisitos -como el nivel de preparación académica y la experiencia adquirida en el campo de la profesión correspondiente- otorga un mayor grado de confiabilidad en el titular del empleo en cuestión.”