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ARTÍCULO 157. RESIDENCIA EN LA CABECERA DEL CÍRCULO DE NOTARÍA.

Artículo modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: Los notarios están obligados a residir en la cabecera de su círculo de Notaría, de la cual no podrán ausentarse sino por diligencia en ejercicio de sus funciones o con licencia de la autoridad respectiva.

La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad.

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L.A. del Artículo 157.

Los Notarios están obligados a residir en la cabecera de su Círculo de Notaría de la cual no podrán ausentarse sino por diligencia en ejercicio de sus funciones o con licencia de la autoridad respectiva cuando la ausencia fuere mayor de setenta y dos horas.

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Instrucción administrativa No. 01-12 de 2001 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

“Los notarios están obligados a residir en la cabecera de su círculo notarial, de la cual no podrán ausentar sino por diligencias en ejercicio de sus funciones o por licencia de autoridad respectiva , corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, determinar la localización de las notarías de los círculos de primera y segunda categoría, a fin de que la presentación del servicio surta dentro de óptimas condiciones de ubicación, prestación y comodidad, teniendo en cuenta la extensión y característica de cada ciudad.

Las oficinas de las notarías están ubicadas en sitios de fácil acceso al público tendrán las mejores condiciones de prestación y comodidad para los usuarios del servicio y de seguridad para el archivo de esta. Con el objeto de evitar perjuicios resultantes de infructuosas transacciones, les solicito que previamente a toda negociación de carácter inmobiliario, se comunique a esta superintendencia, la ubicación y característica del inmueble que se pretende destinar a la nueva sede, con el fin de establecer si el cambio e procedente y si cumple con las condiciones óptimas para la correcta prestación del servicio, y de esta forma impartir la debida aprobación.”