ARTÍCULO 168. PROCEDENCIA DEL CONCURSO.
Los concursos se celebrarán para ingreso al servicio y para ingreso a la carrera y ascenso dentro de ella. (Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE y aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-153-99 del 10 de marzo de 1999, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz).
Sentencia C-153 de 1999. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.
“En principio, la unidad normativa sólo se realiza en aquellos casos en los cuales después de considerar que la disposición acusada es inconstitucional, la Corte concluye que la decisión de inexequibilidad sería inocua si no incluyera otras normas que, pese a no haber sido demandadas, tienen el mismo contenido normativo que el que tiene el precepto que deberá ser excluido del ordenamiento.
Lo anterior ocurre, normalmente, en una sola decisión o sentencia. No obstante, existen algunas hipótesis en las que procede la unidad normativa por razones diferentes o, incluso, en decisiones distintas. Se trata, por ejemplo, de casos en los cuales se necesita integrar la correspondiente proposición jurídica para no producir una decisión inhibitoria o, de aquellas oportunidades en las cuales “la Corte debe estudiar una proposición normativa que fue acusada por un ciudadano, pero frente a la cual resulta materialmente imposible pronunciarse sobre su exequibilidad o inexequibilidad sin analizar globalmente los elementos esenciales del conjunto normativo del cual ella forma parte. “Según la Corporación, “en estos eventos, y con el fin de evitar un pronunciamiento inhibitorio, es válido que la Corte proceda a integrar la unidad normativa, siempre y cuando ello sea estrictamente necesario para examinar en debida forma las acusaciones formuladas en la demanda”.
Por último, se trata de aquellos casos en los cuales no se integró, en su momento, la correspondiente unidad normativa, pero en una nueva demanda la Corte encuentra la necesidad de hacerlo para mantener la doctrina constitucional vigente y, especialmente, la eficacia del fallo anterior. En el presente caso nos encontramos frente a una circunstancia en la cual, apartes no demandados de las normas parcialmente cuestionadas, regulan la figura de los llamados notarios de servicio que, según la doctrina constitucional vigente, es inconstitucional. Adicionalmente, tal y como ha sido expuesto, la Corte habrá de aplicar, en esta decisión, la mencionada doctrina constitucional para declarar inexequibles algunas normas que regulan la misma figura. De otra parte, la comprensión integral de la disposición parcialmente demandada sólo es posible si se analizan cada uno de los elementos normativos que la integran, uno de los cuales es la existencia de los notarios de servicio.”