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ARTÍCULO 117. ENTREGA DEL ARCHIVO NOTARIAL.

La entrega comprenderá todo el archivo a cargo del Notario que la hace, con arreglo al inventario con que lo haya recibido e inclusión del que haya formado en su propio ejercicio.

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Decreto 1069 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.4.1.3. Libro de actas. El notario, además de los libros que constituyen el archivo, tendrá el de actas que suscriba en ejercicio de su función y que no deban ser protocolizadas según la ley. En los círculos en donde haya más de una notaría se llevará el de actas de reparto, el cual una vez clausurado se enviará a la superintendencia de notariado y registro o a la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente.”

Ley 588 de 2000.

“Artículo 9. El protocolo y en general el archivo de las notarías podrá ser llevado a través de medios magnéticos o electrónicos.”