ARTÍCULO 130. CAMBIO DE CATEGORÍA.
Cuando por modificación de las condiciones previstas, según censo legalmente aprobado, un Círculo de Notaría deba considerarse dentro de una categoría distinta, el Gobierno Nacional hará la declaración con fundamento en los cambios operados y se tendrá en cuenta la nueva categoría – inferior o superior – en el periodo subsiguiente para los efectos legales pertinentes.
Estatuto del Notariado Colombiano-Año: 2016. Autor: Ocaris Úsuga Varela.
“Nota
Debe considerarse derogado por ser incompatible con la facultad que el artículo 131 de la Constitución Política confiere al Gobierno.”[103]