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ARTÍCULO 118. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL ARCHIVO.

El Notario saliente hará entrega personal del archivo al sucesor, a menos que haya imposibilidad para ello, caso en el cual podrá hacerla su apoderado, curador, heredero, cónyuge o albacea. Si hubiere urgencia lo recibirá otro Notario o el alcalde.