CAPÍTULO II. DE LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO.
ARTÍCULO 223. DERECHOS NOTARIALES PARA ACTOS Y CONTRATOS BILATERALES.
En los actos o contratos bilaterales los derechos serán de cargo de las dos partes, por mitades. ...
ARTÍCULO 224. DERECHOS NOTARIALES PARA ACTOS Y CONTRATOS UNILATERALES.
En los actos o contratos unilaterales el pago de los derechos será de cargo del otorgante que emi...
ARTÍCULO 225. DERECHOS NOTARIALES EN CONTRATOS DE MUTUO Y DE GARANTÍA.
En los contratos de mutuo y en los de garantía los derechos notariales serán de cargo del deudor;...
ARTÍCULO 226. CONTRATOS DE COMPRAVENTA EN QUE CONCURRA EL ICT.
Los contratos de compraventa en que concurra el Instituto de Crédito Territorial para suministrar...
ARTÍCULO 227. DERECHOS NOTARIALES Y VARIOS INTERESADOS.
En la liquidación de sociedades conyugales o herencias, en la partición de bienes comunes, en la ...
ARTÍCULO 228. DERECHOS NOTARIALES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los particulares que contraten con la Nación, los Territorios Nacionales, los Departamentos o los...
ARTÍCULO 229. SERVICIOS NOTARIALES.
En servicios notariales no comprendidos en las disposiciones precedentes, los respectivos derecho...
ARTÍCULO 230. CARÁCTER SUPLETORIO.
Las reglas del presente Capítulo se aplicarán a falta de estipulación diferente de los interesados.
ARTÍCULO 231. DERECHOS NOTARIALES.
Los Notarios podrán abstenerse de autorizar las escrituras o actuaciones en que hayan intervenido...