CAPÍTULO VI. DE LAS AUTENTICACIONES.
ARTÍCULO 73. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
El Notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la d...
ARTÍCULO 74. AUTENTICACIÓN DE COPIAS.
Podrá autenticarse una copia mecánica o una literal de un documento, siempre que aquella correspo...
ARTÍCULO 75. PROCEDIMIENTO DE AUTENTICACIÓN.
La autenticación se anotará en todas las hojas de que conste el documento autenticado, con expres...
ARTÍCULO 76. AUTENTICIDAD POR MEDIO DE FOTOGRAFÍA.
El Notario dará testimonio de su autenticidad de una fotografía de persona si establece por sus s...
ARTÍCULO 77. AUTENTICACIÓN Y RECONOCIMIENTO.
La autenticación solo procede respecto de documentos de que no emanen directamente obligaciones, ...