ARTÍCULO 39. FIRMA AL RUEGO.
Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar, el instrumento será suscrito por la persona a quien él ruegue, cuyo nombre, edad, domicilio e identificación se anotarán en la escritura. El otorgante imprimirá a continuación su huella dactilar de lo cual se dejará testimonio escrito con indicación de cuál huella ha sido impresa.
Decreto 1069 de 2015.
“Artículo 2.2.6.1.2.1.15. Lectura de la escritura pública. Extendida la escritura será leída en su totalidad por el notario o por los otorgantes o por la persona designada por éstos. Si se tratare de personas sordas, la lectura será hecha por ellas mismas, y si son ciegas o mudas que no puedan darse a entender por escrito únicamente por el notario, quien debe establecer de manera inequívoca el asentimiento del otorgante. Si el sordo no supiere leer, el contenido de la escritura le será dado a conocer por medio de un intérprete designado por él. En todos los casos el notario dejará constancia de lo ocurrido.”
Sentencia T-873 de 2008. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
“Sostiene el actor que su agenciada es mayor de setenta y cuatro años, no sabe firmar, “muestra una capacidad cognoscitiva baja (..) una baja capacidad para mantener la información (..) le es difícil acceder a un componente semántico (..) evidencia un inadecuado procesamiento de la memoria a largo plazo (..) se evidencia una capacidad inapropiada en el proceso de codificación e interpretación de la información (..) no logra realizar un manejo adecuado de los herramientas necesarias para ejecutar el ejercicio requerido .. pues no logra copiar de manera satisfactoria los elementos, formas y figuras que lo conforman, esto puede ser debido a su bajo nivel educativo (..) “.
(…)
“El Instituto Nacional de Medicina Legal señaló en su dictamen que, examinada, FELICIANA VELA DE ALDANA, es una mujer de 75 años, analfabeta, que ha dedicado gran parte de su vida a las labores domésticas, y requiere apoyo de otras personas para salir por dificultades en la orientación. En el examen mental encontraron una persona con dificultades en el manejo del dinero debido al pobre conocimiento del mismo, un pensamiento empobrecido por su nulo nivel de escolarización, y pobreza en la comprensión, dificultades marcadas en las operaciones matemáticas, con una inteligencia empobrecida, por lo tanto, para fines Psiquiátrico – Forenses dictaminaron lo siguiente:
“La examinada, FELICIANA VELA DE ALDANA, es una persona incapacitada en diferentes áreas del funcionamiento a nivel de lectoescritura, comprensión de lectura, operaciones matemáticas, cálculo y orientación espacial.”.”
Notaripedia la Enciclopedia Notarial- Tomo I- Año: 2022. Autor: Gonzalo González Galvis.
“FIRMA A RUEGO
La firma del compareciente de un documento privado o instrumento público se puede suplir por la de la otra persona a quien él ruegue o solicite que firme en su nombre, ya porque no sepa, o no pueda firmar.
La persona llamada a firmar a ruego es, jurídicamente hablando, extraña al negocio o acto contenido o extendido en el documento público o privado; por tanto, su actuación no lo vincula u obliga, pues simple mente su participación se limita a firmar y su actuación es una especie de representación indirecta, aunque algunos autores estiman que este llamado que hace la persona imposibilitada o impedida para que alguien firme por él, es inequívocamente un mandato especial. Su firma debe ser la propia o la que utiliza en sus actos públicos o privados; además, este tercero debe identificarse, poseer capacidad negocial, y tanto sus nombres como sus apellidos deben constar en el acta de reconocimiento o en el instrumento.”[70]