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ARTÍCULO 139. ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL CARGO.

Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados.

Quien reciba el nombramiento en propiedad, deberá comprobar ante quien lo hizo, que reúne los requisitos exigidos para el cargo, para los fines de la confirmación. Sin esta no podrá tomar posesión, ni ejercer el cargo.

El término que tiene el nombrado para presentar su documentación es de un mes contado desde el día en que reciba el nombramiento, si reside en el país, y de tres meses si está en el extranjero.

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Decreto 1069 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.5.3.1. Confirmación del nombramiento. La superintendencia de notariado y registro confirmará los notarios de círculos de la primera categoría y los gobernadores, los de la segunda y tercera.”

“Artículo 2.2.6.1.5.3.2. Acumulación de calidades. Las calidades de que tratan los artículos 153 y 154 del decreto-ley 0960 de 1970 son acumulables, en su orden, para el lleno de los requisitos legales.”