Compendio Edicion Actualizable 2
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COMPENDIO TEÓRICO-PRÁCTICO DE DERECHO NOTARIAL Concordada y Comentada Legislación – Jurispruden...
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Titulo Original Compendio Teórico-Práctico de Derecho Notarial Autor Jaime Javier Romero Amado...
Respaldo Notarial
RESPALDO NOTARIAL A SU SERVICIO En NOTARIAL estamos a tu disposición para atender cada inquietud...
Cuadro de Actualizaciones
Cuadro de actualizaciones periódicas Número de envió Mes al que corresponde ¿F...
Dedicatoria
Este libro es el resultado de años de ardua labor y dedicación que, con el apoyo de mi equipo de ...
Prólogo
El Estatuto del Notariado Colombiano, contenido en el Decreto 960 de 1970, es una normatividad fu...
Abreviaturas
Abreviaturas Jurisprudencia Jp. Doctrina Dc. Normas ...
TÍTULO I. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.
ARTÍCULO 1.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970; el artículo 1 del decreto 2163 de ...
ARTÍCULO 2. INCOMPATIBILIDAD Y COMPETENCIA TERRITORIAL.
La función notarial es incompatible con el ejercicio de autoridad o jurisdicción y no puede ejerc...
ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LOS NOTARIOS.
Compete a los Notarios: 1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Le...
ARTÍCULO 4. PRINCIPIO DE LA ROGACIÓN DEL SERVICIO.
Los Notarios sólo procederán a ejercer sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tien...
ARTÍCULO 5. RETRIBUCIÓN DEL NOTARIO Y OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO.
En general, los servicios notariales serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y e...
ARTÍCULO 6. FUNCIÓN DE REDACCIÓN Y CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO.
Corresponde al Notario la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emi...
ARTÍCULO 7. SERVICIO DEL DERECHO Y CONCILIACIÓN.
El Notario está al servicio del derecho y no de ninguna de las partes, prestará su asesoría y con...
ARTÍCULO 8. AUTONOMÍA DEL NOTARIO.
Los Notarios son autónomos en el ejercicio de sus funciones, y responsables conforme a la Ley. N...
ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD EN LA FORMA.
Los Notarios responden de la regularidad formal de los instrumentos que autorizan, pero no de la ...
ARTÍCULO 10. INCOMPATIBILIDADES.
Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 29 de 1973. El nuevo texto es el siguiente: El e...
ARTÍCULO 11. EJERCICIO DE LA DOCENCIA Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
Artículo modificado por el artículo 34 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
TÍTULO II. DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO
ARTÍCULO 12. ACTOS SUJETOS A LA SOLEMNIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
Deberán celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de...
ARTÍCULO 13. PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas an...
ARTÍCULO 14. ETAPAS DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
La recepción consiste en percibir las declaraciones que hacen ante el Notario los interesados; la...
ARTÍCULO 15. OBJETO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
Cuando el Notario redacte el instrumento, deberá averiguar los fines prácticos y jurídicos que lo...
ARTÍCULO 16. IDIOMA CASTELLANO.
Los instrumentos notariales se redactarán en idioma castellano. Cuando los otorgantes no lo conoz...
ARTÍCULO 17. FUNCIÓN DE ACOMODAMIENTO DEL ACTO A LAS NORMAS JURÍDICAS Y AL TIPO CONTRACTUAL.
El Notario revisará las declaraciones que le presenten las partes, redactadas por ellas o a su no...
ARTÍCULO 18. MEDIOS FÍSICOS, DIGITALES O ELECTRÓNICOS.
Artículo modificado por el artículo 60 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguien...
ARTÍCULO 19. CANTIDADES Y REFERENCIAS NUMÉRICAS.
Las cantidades y referencias numéricas se expresarán en letras, y entre paréntesis, se anotarán l...
ARTÍCULO 20. PAPEL AUTORIZADO PARA LA EXTENSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
Las escrituras originales o matrices se escribirán en papel autorizado por el Estado y al final d...
ARTÍCULO 21. ACTOS ABSOLUTAMENTE NULOS.
Artículo modificado por el artículo 35 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 22. LIBRO DE RELACIÓN.
La escritura autorizada por el Notario se anotará en el Libro de Relación, con lo cual se conside...
ARTÍCULO 23. NUMERACIÓN DE ORDEN.
La escritura se distinguirá con el número de orden que le corresponda expresado en letras y cifra...
SECCIÓN I. COMPARECENCIA.
ARTÍCULO 24. IDENTIFICACIÓN DE COMPARECIENTES.
La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando t...
ARTÍCULO 25. DATOS PERSONALES DE LOS COMPARECIENTES.
En la escritura se consignarán el nombre, apellido, estado civil, edad y domicilio de los compare...
ARTÍCULO 26. EDAD DE LOS OTORGANTES.
Cuando se trate de personas mayores no será necesario indicar sino esta circunstancia sin expresa...
ARTÍCULO 27. SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE RESPECTO A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Quien disponga de un inmueble o constituya gravamen sobre él, deberá indicar la situación jurídic...
ARTÍCULO 28. REPRESENTACIÓN.
Artículo modificado por el artículo 36 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 29. TESTIGOS INSTRUMENTALES.
No habrá lugar a la intervención de testigos instrumentales en las escrituras. Respecto de los te...
SECCIÓN II. DE LAS ESTIPULACIONES.
ARTÍCULO 30. REDACCIÓN DE LA DECLARACIONES DE LOS OTORGANTES.
Las declaraciones de los otorgantes se redactarán con toda claridad y precisión de manera que se ...
ARTÍCULO 31. IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES.
Los inmuebles que sean objeto de enajenación, gravamen o limitación se identificarán por su cédul...
ARTÍCULO 32. TÍTULO DE ADQUISICIÓN.
Será necesario indicar precisamente el título de adquisición del declarante que dispone del inmue...
ARTÍCULO 33. LIMITACIONES DEL DOMINIO.
El disponente está en el deber de manifestar la existencia de gravámenes, derechos de usufructo, ...
ARTÍCULO 34. ESTIMACIÓN DEL VALOR.
El precio o la estimación del valor de los bienes o derechos objeto de las declaraciones se expre...
SECCIÓN III. DEL OTORGAMIENTO Y DE LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 35. LECTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
Extendida la escritura será leída en su totalidad por el Notario, o por los otorgantes, o por la ...
ARTÍCULO 36. LECTURA PARA DISCAPACITADOS.
Si se tratare de personas sordas, la lectura será hecha por ellas mismas, y sí de ciegas, únicame...
ARTÍCULO 37. INSCRIPCIÓN DEL ACTO.
El Notario hará a los otorgantes las advertencias pertinentes según el acto o contrato celebrado,...
ARTÍCULO 38. CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
La escritura concluirá con las firmas autógrafas de los otorgantes y de las demás personas que ha...
ARTÍCULO 39. FIRMA AL RUEGO.
Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar, el instrumento será suscrito por la p...
ARTÍCULO 40. CONTROL SOBRE LA REGULARIDAD FORMAL DEL INSTRUMENTO.
El Notario autorizará el instrumento una vez cumplido todos los requisitos formales del caso, y p...
ARTÍCULO 41. UNIDAD FORMAL DEL INSTRUMENTO.
Cuando algún instrumento ya extendido dejare de ser firmado por alguno o algunos de los declarant...
ARTÍCULO 42.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....
SECCIÓN IV. DE LOS COMPROBANTES FISCALES.
ARTÍCULO 43. PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS FISCALES.
Artículo modificado por el artículo 37 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial N...
ARTÍCULO 44. COMPROBANTES FISCALES AGREGADOS A LA ESCRITURA PÚBLICA.
Los comprobantes fiscales se agregarán a las escrituras a que correspondan en forma original o en...
CAPÍTULO II. DE LAS CANCELACIONES.
ARTÍCULO 45. CANCELACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA.
La cancelación de una escritura puede hacerse por declaración de los interesados o por decisión...
ARTÍCULO 46. CANCELACIÓN VOLUNTARIA.
El otorgante o los otorgantes de una escritura pueden declararla cancelada o sin efecto por decis...
ARTÍCULO 47. CANCELACIÓN JUDICIAL.
La cancelación decretada judicialmente se comunicará al Notario que conserva el original de la es...
ARTÍCULO 48. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
La extinción de las obligaciones que consten en escritura pública se producirá por los medios ext...
ARTÍCULO 49. CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES O LIMITACIONES.
La cancelación de gravámenes o limitaciones o condiciones que aparezcan en una escritura pública ...
ARTÍCULO 50. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS.
Cuando se trate de cancelación de hipotecas, bastará la declaración del acreedor de ser él el act...
ARTÍCULO 51. CANCELACIÓN POR LOS SUCESORES DEL CRÉDITO.
Artículo modificado por el artículo 38 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial N...
ARTÍCULO 52. FORMAS DE LAS CANCELACIONES.
En todo caso de cancelación el Notario pondrá en el original de la escritura cancelada una nota q...
ARTÍCULO 53. CERTIFICADO DE CANCELACIÓN.
El Notario ante quien se cancele una escritura por declaración de los interesados o por mandato j...
ARTÍCULO 54. CONTENIDO DE LAS CERTIFICACIONES DE CANCELACIÓN.
En las certificaciones de cancelación se determinará precisamente el instrumento que contiene la ...
ARTÍCULO 55. NOTA DE CANCELACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS.
El Notario no podrá expedir copias de las escrituras canceladas, sin transcripción inicial y dest...
CAPÍTULO III. DE LAS PROTOCOLIZACIONES.
ARTÍCULO 56. PROTOCOLIZACIÓN.
La protocolización consiste en incorporar en el protocolo por medio de escritura pública las actu...
ARTÍCULO 57. EFECTO SOBRE EL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO.
Por la protocolización no adquiere el documento protocolizado mayor fuerza o firmeza de la que or...
ARTÍCULO 58. REGISTRO PREVIO A LA PROTOCOLIZACIÓN.
Cuando las actuaciones o documentos que deban protocolizarse estén sujetos al registro, esta form...
CAPÍTULO IV. DE LA GUARDA, APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO.
ARTÍCULO 59. TESTAMENTO CERRADO Y SU CUSTODIA.
El testamento cerrado se dejará al Notario o Cónsul colombiano que lo haya autorizado, para su cu...
ARTÍCULO 60. APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.
El testamento cerrado será abierto y publicado por el Notario o Cónsul que lo haya autorizado. ...
ARTÍCULO 61. SOLICITUD Y ANEXOS PARA APERTURA DE TESTAMENTO.
Cualquier interesado presunto en la sucesión, podrá solicitar la apertura y publicación del testa...
ARTÍCULO 62. CONSTANCIA RESPECTO DEL ESTADO DEL SOBRE Y COMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS.
Artículo modificado por el artículo 39 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 63. LECTURA DEL TESTAMENTO.
Llegados el día y la hora señalados, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas pue...
ARTÍCULO 64. ACTA DE DILIGENCIA DE APERTURA Y TRANSCRIPCIÓN DEL TEXTO.
De lo ocurrido se sentará un acta con mención de los presentes y constancia de su identificación ...
ARTÍCULO 65. COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y NOTARIO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO Y AL MOMENTO DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.
Artículo modificado por el artículo 40 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 66. PROTOCOLIZACIÓN TESTAMENTO CERRADO.
El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo Notario, quie...
ARTÍCULO 67. OPOSICIÓN A LA APERTURA.
Si alguna persona que acredite interés en ello y exponga las razones que tenga, se opusiere a la ...
CAPÍTULO V. DEL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
ARTÍCULO 68. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el Notario para que este autorice ...
ARTÍCULO 69. RECONOCIMIENTO POR TESTIGO ROGADO.
Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento s...
ARTÍCULO 70. RECONOCIMIENTO POR PERSONAS CIEGAS.
Si se tratare de personas ciegas, el Notario leerá de viva voz el documento, y si fuere consentid...
ARTÍCULO 71. COMPARECIENTE ABSOLUTAMENTE INCAPAZ.
El Notario no prestará sus servicios si el compareciente fuere absolutamente incapaz y la incapac...
ARTÍCULO 72. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO.
El reconocimiento practicado en la forma dispuesta en este Capítulo da plena autenticidad y fecha...
CAPÍTULO VI. DE LAS AUTENTICACIONES.
ARTÍCULO 73. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS.
El Notario podrá dar testimonio escrito de que la firma puesta en un documento corresponde a la d...
ARTÍCULO 74. AUTENTICACIÓN DE COPIAS.
Podrá autenticarse una copia mecánica o una literal de un documento, siempre que aquella correspo...
ARTÍCULO 75. PROCEDIMIENTO DE AUTENTICACIÓN.
La autenticación se anotará en todas las hojas de que conste el documento autenticado, con expres...
ARTÍCULO 76. AUTENTICIDAD POR MEDIO DE FOTOGRAFÍA.
El Notario dará testimonio de su autenticidad de una fotografía de persona si establece por sus s...
ARTÍCULO 77. AUTENTICACIÓN Y RECONOCIMIENTO.
La autenticación solo procede respecto de documentos de que no emanen directamente obligaciones, ...
CAPÍTULO VII. DE LA FE DE VIDA.
CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.
ARTÍCULO 79. EXPEDICIÓN DE COPIAS TOTALES Y PARCIALES.
Artículo modificado por el artículo 61 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguien...
ARTÍCULO 80. COPIAS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO.
Artículo modificado por el artículo 62 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguien...
ARTÍCULO 81. COPIA SUSTITUTIVA.
En caso de pérdida o destrucción de la copia con mérito para exigir el cumplimiento de la obligac...
ARTÍCULO 82. CESIÓN DE CRÉDITOS.
La cesión de un crédito constituido por escritura pública se hará mediante nota suscrita por la a...
ARTÍCULO 83. MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS.
Toda copia se expedirá en papel competente; para ello podrán emplearse medios manuales o mecánico...
ARTÍCULO 84. COPIAS PARCIALES.
La copia comprenderá la integridad del instrumento y los documentos anexos, pero podrá limitarse ...
ARTÍCULO 85. NOTAS EN LA EXPEDICIÓN DE LAS COPIAS.
Completa la copia, a renglón seguido se pondrá la nota de su expedición que indicará el número or...
ARTÍCULO 86. ERRORES EN LAS COPIAS Y SU CORRECCIÓN.
Si se cometieren errores en las copias, se corregirán en la forma prevenida para los originales y...
ARTÍCULO 87. PRIMERA COPIA.
Artículo modificado por el artículo 43 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 88. CONSTANCIA DE EXPEDICIÓN DE COPIAS.
Expedida la primera copia pondrá el Notario en el original una constancia escrita sobre su expedi...
CAPÍTULO IX. DE LOS CERTIFICADOS.
ARTÍCULO 89. EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES.
Los Notarios están facultados para expedir certificaciones sobre aspectos especiales y concretos ...
ARTÍCULO 90. OTRAS CERTIFICACIONES.
Los Notarios podrán certificar también sobre aspectos concretos de un determinado instrumento o d...
ARTÍCULO 91. DESTINO DE LOS CERTIFICADOS.
Los certificados de cancelación de hipotecas o condiciones resolutorias se expedirán con destino ...
CAPÍTULO X. DE LAS NOTAS DE REFERENCIA.
ARTÍCULO 92. NOTAS DE REFERENCIAS.
Siempre que una escritura contenga declaraciones que modifiquen, adicionen, aclaren o afecten en ...
ARTÍCULO 93. NOTA DE REFERENCIA PARA ESCRITURA PÚBLICA EN CUSTODIA DE OTRO NOTARIO.
Si la escritura a la cual deba imponerse la nota de referencia no se hallare bajo la custodia del...
ARTÍCULO 94. NOTAS DE REFERENCIA Y CANCELACIONES.
Las notas de referencia que deban ser puestas cuando se cancele una escritura, se sujetarán a las...
CAPÍTULO XI. DE LOS TESTIMONIOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 95. TESTIMONIO ESCRITO DEL NOTARIO.
El Notario podrá dar testimonio escrito de hechos ocurridos en su presencia de que no quede dato ...
ARTÍCULO 96. ACTA NOTARIAL SOBRE TESTIMONIOS RELACIONADOS CON HECHOS JURÍDICOS.
Cuando fuere requerido para presenciar un hecho o situación perceptible por los sentidos en forma...
CAPÍTULO XII. DE LOS DEPÓSITOS.
TÍTULO III. INVALIDEZ Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS NOTARIALES.
CAPÍTULO II. DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES Y DE LA RECONSTRUCCIÓN DE ESCRITURAS.
ARTÍCULO 101. CORRECCIÓN DE ERRORES ANTES DE LA FIRMA.
Los errores en que se haya incurrido al extender un instrumento advertidos antes de su firma se c...
ARTÍCULO 102. CORRECCIÓN DE ERRORES DESPUÉS DE LA FIRMA.
Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá c...
ARTÍCULO 103. ERRORES ARITMÉTICOS Y NUMÉRICOS.
Sin embargo, los errores puramente aritméticos podrán ser corregidos en cualquier tiempo si los f...
ARTÍCULO 104. CORRECCIÓN DE ERRORES EN LOS TÍTULOS ANTECEDENTES.
De la misma manera prevista en el artículo precedente podrá corregirse el error en la cita de los...
ARTÍCULO 105. RECONSTRUCCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA PERDIDA O DESTRUIDA.
Una escritura perdida o destruida en todo o en parte, podrá ser reconstruida con su copia auténti...
TÍTULO IV. DE LOS LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS NOTARIOS Y DE LOS ARCHIVOS.
ARTÍCULO 106. LIBROS.
Corresponde al Notario llevar los siguientes libros que constituyen el archivo de la Notaría: el ...
ARTÍCULO 107. LIBRO DE PROTOCOLO.
El Protocolo es el archivo fundamental del Notario y se forma con todas las escrituras que se oto...
ARTÍCULO 108. CONSERVACIÓN DEL LIBRO DE PROTOCOLO.
Los tomos del Protocolo se coserán y encuadernarán debidamente para que presten las mayores segur...
ARTÍCULO 109. LIBRO DE RELACIÓN.
Como complementario del Protocolo, el Notario llevará el Libro de Relación en el cual se anotarán...
ARTÍCULO 110. COMPONENTES DEL LIBRO DE RELACIÓN.
Cuando en la columna 3a. deban anotarse los apellidos y nombres de varios comparecientes, se escr...
ARTÍCULO 111. ÍNDICE DEL LIBRO DE RELACIÓN.
A medida que se vayan anotando los instrumentos en el Libro de Relación, se ira formando el Índic...
ARTÍCULO 112. LIBRO DE ACTAS DE VISITA.
Las actas de las visitas ordinarias o extraordinarias que practiquen los funcionarios encargados ...
CAPÍTULO II. DE LA GUARDA Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
ARTÍCULO 113. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
Artículo modificado por el artículo 63 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguien...
ARTÍCULO 114. CONSULTA DE LOS ARCHIVOS.
Cualquiera persona podrá consultar los archivos notariales, con el permiso y bajo la vigilancia d...
ARTÍCULO 115. ENVÍO AL ARCHIVO OFICIAL.
El Protocolo y los Libros de Relación e Índice se mantendrán en las Notarías hasta su envío al ar...
CAPÍTULO III. DE LA ENTREGA Y RECIBO DE LOS ARCHIVOS.
ARTÍCULO 116. ENTREGA DEL ARCHIVO POR TRASLADO AL ARCHIVO OFICIAL O CAMBIO DE NOTARIO.
Tanto en el caso de traslado de los libros al archivo oficial como en el de remplazo del Notario,...
ARTÍCULO 117. ENTREGA DEL ARCHIVO NOTARIAL.
La entrega comprenderá todo el archivo a cargo del Notario que la hace, con arreglo al inventario...
ARTÍCULO 118. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL ARCHIVO.
El Notario saliente hará entrega personal del archivo al sucesor, a menos que haya imposibilidad ...
ARTÍCULO 119. RETIRO TEMPORAL DEL NOTARIO.
No habrá lugar a entrega en los casos de retiro temporal del Notario por licencia, cuando se haya...
ARTÍCULO 120. SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO.
Cuando se trate de suspensión en el ejercicio del cargo, el Notario suspendido hará entrega al de...
CAPÍTULO I. DE LOS CÍRCULOS NOTARIALES.
ARTÍCULO 121. CÍRCULOS DE NOTARÍA.
Para la prestación del servicio notarial el territorio de la República se dividirá en Círculos de...
ARTÍCULO 122. ORDEN NUMÉRICO.
En cada Círculo de Notaría podrá haber más de un Notario y en este caso los varios que existan se...
ARTÍCULO 123. DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DEL CÍRCULO DE NOTARÍA.
El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada Círculo de Notaría de...
ARTÍCULO 124. CREACIÓN DE NOTARIAS DENTRO DE UN MISMO CÍRCULO DE NOTARÍA.
Cuando en un determinado Círculo haya tres o más Notarías, no podrá crearse para cada periodo, un...
ARTÍCULO 125. NOMBRAMIENTO.
Cuando hubiere lugar al aumento del número de Notarios de un Círculo de Notaría, el Gobierno hará...
ARTÍCULO 126. SUPRESIÓN DE NOTARÍA.
Si el promedio anual de escrituras otorgadas en los cinco años anteriores en un Círculo de Notarí...
ARTÍCULO 127. CREACIÓN DE UN NUEVO CÍRCULO DE NOTARÍA.
Para la creación de un nuevo Círculo de Notaría se requiere que el Municipio o Municipios que han...
ARTÍCULO 128. FORMA DE AGRUPAR EL CÍRCULO DE NOTARÍA.
No podrán agruparse en un mismo Círculo de Notaría Municipios que pertenezcan a distintos Departa...
ARTÍCULO 129.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....
ARTÍCULO 130. CAMBIO DE CATEGORÍA.
Cuando por modificación de las condiciones previstas, según censo legalmente aprobado, un Círculo...
ARTÍCULO 131. OBTENCIÓN DEL PROMEDIO.
El promedio anual de escrituras se obtendrá en el primer semestre del último año de cada periodo ...
CAPÍTULO II. DE LOS NOTARIOS.
ARTÍCULO 132. REQUISITOS PARA SER NOTARIO.
Para ser Notario, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio...
ARTÍCULO 133. INHABILIDAD PARA OCUPAR EL CARGO DE NOTARIO.
No podrán ser designados como Notarios, a cualquier título: 1. Quienes se hallen en la interdicc...
ARTÍCULO 134. INHABILIDAD POR CARGO PÚBLICO.
Artículo declarado INEXEQUIBLE. por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-128-00 del 16 de...
ARTÍCULO 135. INHABILIDAD PARA SER NOTARIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO.
En ninguna designación de Notario podrá postularse o designarse a persona que sea cónyuge o parie...
ARTÍCULO 136. INHABILIDADES PARA DESEMPEÑAR EN UN MISMO CIRCULO NOTARIAL EN RAZÓN DEL PARENTESCO.
No podrán ser designados para un mismo Círculo Notarial personas que sean entre sí cónyuges o par...
ARTÍCULO 137. DESIGNACIÓN Y RETIRO FORZOSO.
No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso...
ARTÍCULO 138. INSUBSISTENCIA.
La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación. 2. Por la falta de confirmación de...
ARTÍCULO 139. ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL CARGO.
Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados. Quien reciba el nombramiento en propieda...
ARTÍCULO 140. PRUEBA DE LA CALIDAD DE ABOGADO.
La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado o del título y certificación sobre s...
ARTÍCULO 141. CONFIRMACIÓN DE CARGO Y POSESIÓN.
Para la confirmación de cargo y para la posesión cuando no haya lugar a aquella, deberán acredita...
ARTÍCULO 142. ASUNCIÓN DEL CARGO.
Las funciones del cargo se asumen por la designación seguida de la posesión, pero las anomalías q...
ARTÍCULO 143. SEPARACIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO.
Sin perjuicio de la investigación penal a que hubiere lugar, el funcionario que haya hecho la des...
ARTÍCULO 144. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL CARGO.
El cargo se pierde: 1. Por aceptación de la renuncia. 2. Por ejercer otro cargo público. Sin em...
ARTÍCULO 145. CARRERA O SERVICIO.
Los Notarios pueden ser de carrera o de servicio, y desempeñar el cargo en propiedad, en interini...
ARTÍCULO 146. NOTARIO EN PROPIEDAD.
Para ser Notario en propiedad, se requiere el lleno de los requisitos legales exigidos para la co...
ARTÍCULO 147. ESTABILIDAD EN EL CARGO.
La estabilidad en el cargo ejercido en propiedad podrá extenderse hasta el retiro forzoso, dentro...
ARTÍCULO 148. NOTARIOS INTERINOS.
Habrá lugar a designación en interinidad: 1. Cuando el concurso sea declarado desierto, mientras...
ARTÍCULO 149. PERMANENCIA EN EL CARGO DE LOS INTERINOS.
Dentro del respectivo periodo los interinos que reúnan los requisitos legales exigidos para el ca...
ARTÍCULO 150. NECESIDAD DE REMPLAZO PARA DEJAR EL CARGO.
El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de e...
ARTÍCULO 151. NOTARIO ENCARGADO.
Cuando falte el Notario, la primera autoridad política del lugar podrá designar un encargado de l...
ARTÍCULO 152. DURACIÓN DEL ENCARGO.
El encargo no podrá durar más de noventa días y recaerá, de ser ello posible, en la persona que e...
ARTÍCULO 153. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE PRIMERA CATEGORÍA.
Para ser Notario en los Círculos de primera categoría se exige, además de los requisitos generale...
ARTÍCULO 154. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE SEGUNDA CATEGORÍA.
Para ser Notario en los Círculos de segunda categoría, además de las exigencias generales, se req...
ARTÍCULO 155. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE TERCERA CATEGORÍA.
Para ser Notario en los Círculos de tercera categoría, además de las exigencias generales, se req...
ARTÍCULO 156. INCOMPATIBILIDAD PARA AUTORIZAR SUS PROPIOS ACTOS Y EL DE SUS PARIENTES.
Los Notarios no podrán autorizar sus propios actos o contratos ni aquellos en que tengan interés ...
ARTÍCULO 157. RESIDENCIA EN LA CABECERA DEL CÍRCULO DE NOTARÍA.
Artículo modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 158. HORAS DE DESPACHO PÚBLICO.
Los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y qu...
ARTÍCULO 159. UBICACIÓN DE OFICINAS.
Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede ...
ARTÍCULO 160. EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las funciones notariales serán ejercidas dentro de las horas y días hábiles, pero en casos de urg...
CAPÍTULO III. DE LA PROVISIÓN, PERMANENCIA Y PERÍODO DE LOS NOTARIOS.
ARTÍCULO 161. DESIGNACIÓN DE NOTARIOS.
Los notarios serán nombrados para periodos de cinco (5) años, así: Los de primera categoría por e...
ARTÍCULO 162. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES.
Quienes aspiren a ser designados Notarios deberán inscribirse en la oportunidad, lugar y oficina ...
ARTÍCULO 163. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL CONCURSO.
En toda clase de concursos habrá análisis y evaluación de experiencia, rendimiento en las activid...
ARTÍCULO 164. CARRERA NOTARIAL.
La carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior de la Administrac...
ARTÍCULO 165. BASES DEL CONCURSO.
Con suficiente anticipación el Consejo Superior de la Administración de Justicia fijará las bases...
ARTÍCULO 166. NO ACEPTACIÓN AL CONCURSO.
No serán aceptados a concurso quienes no acrediten en tiempo los requisitos para su postulación. ...
ARTÍCULO 167. PÉRDIDA DE UN CONCURSO.
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-177-09 de 18 de m...
ARTÍCULO 168. PROCEDENCIA DEL CONCURSO.
Los concursos se celebrarán para ingreso al servicio y para ingreso a la carrera y ascenso dentro...
ARTÍCULO 169. CONCURSO PARA ASCENSO.
Los concursos para ingreso al servicio y para ascenso dentro de la carrera tienen por objeto la s...
ARTÍCULO 170.
Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...
ARTÍCULO 171.
Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34....
ARTÍCULO 172.
Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34....
ARTÍCULO 173. VACANTES.
Dentro de los cinco días siguientes al en que ocurra la necesidad de proveer un cargo en propieda...
ARTÍCULO 174.
Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34....
ARTÍCULO 175. POSTULACIONES Y DESIGNACIONES.
Los Presidentes de Tribunal y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios comunicarán al Consejo S...
ARTÍCULO 176.
Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...
ARTÍCULO 177.
Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...
ARTÍCULO 178. OBLIGACIONES POR PERTENECER A LA CARRERA NOTARIAL.
El pertenecer a la carrera notarial implica: 1. Derecho a permanecer en la misma Notaría dentro ...
ARTÍCULO 179.
Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...
ARTÍCULO 180. PERÍODO DE LOS NOTARIOS.
El periodo de los Notarios es de cinco años, contados a partir del primero de enero de mil noveci...
ARTÍCULO 181. REELECCIÓN.
Los Notarios pueden ser reelegidos indefinidamente; los de carrera serán confirmados a la expirac...
ARTÍCULO 182. RETIRO FORZOSO.
El Notario que llegue a encontrarse en circunstancia de retiro forzoso deberá manifestarla al fun...
ARTÍCULO 183.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....
ARTÍCULO 184.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....
ARTÍCULO 185. OTRAS CAUSALES.
El Notario debe retirarse cuando sea declarado en interdicción judicial y cuando caiga en ceguera...
ARTÍCULO 186.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....
ARTÍCULO 187. NOTARIA INTERINA O POR ENCARGO.
Las personas retiradas forzosamente por edad podrán desempeñar Notaría en interinidad o por encar...
CAPÍTULO IV. DE LAS LICENCIAS Y REEMPLAZOS.
ARTÍCULO 188. LICENCIAS.
Los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio de sus cargos mediante licencias hasta por ...
ARTÍCULO 189.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....
ARTÍCULO 190. FALTAS ABSOLUTAS.
Cuando se produzcan faltas absolutas o sanciones de suspensión, el correspondiente gobernador, In...
CAPÍTULO V. DEL COLEGIO DE NOTARIOS.
ARTÍCULO 191. COLEGIO DE NOTARIOS.
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-399 de 1999. L.A...
ARTÍCULO 192. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS.
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-399 de 1999. L.A...
ARTÍCULO 193. CUERPO CONSULTIVO.
Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-399 de 1999. L.A...
ARTÍCULO 194. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
La Vigilancia Notarial del Ministerio de Justicia y el Colegio de Notarios estarán en permanente ...
TÍTULO VI. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS.
ARTÍCULO 195. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Los Notarios son responsables civilmente de los daños y perjuicios que causen a los usuarios del ...
ARTÍCULO 196. IRREGULARIDADES IMPUTABLES AL NOTARIO.
Cuando se trate de irregularidades que le sean imputables, el Notario responderá de los daños cau...
ARTÍCULO 197. INDEMNIZACIÓN.
La indemnización que tuviere que pagar el Notario por causas que aprovechen a otra persona, podrá...
CAPÍTULO II. DE LAS FALTAS.
CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 199. SANCIONES.
Independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar, a los Notarios que incurran en l...
ARTÍCULO 200. PROCESO DISCIPLINARIO.
Cuando la falta, a juicio de la autoridad competente para el proceso disciplinario, no diere luga...
ARTÍCULO 201. MULTAS.
La multa consiste en la obligación de pagar al Tesoro Nacional una suma no menor de trescientos p...
ARTÍCULO 202. SUSPENSIÓN EN EL CARGO.
La suspensión en el cargo hasta por seis meses, podrá imponerse frente a falta grave o a reincide...
ARTÍCULO 203. DESTITUCIÓN.
La destitución se aplicará, como primera sanción, en caso de falta muy grave, y como consecuencia...
ARTÍCULO 204. SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la naturaleza de la falta, el grado ...
ARTÍCULO 205. APRECIACIÓN DE PRUEBAS.
Las pruebas serán apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica. Ley 1952 de 2019. ...
ARTÍCULO 206. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados desde el día en que se cometió el últ...
ARTÍCULO 207. ACCIÓN DISCIPLINARIA.
La acción disciplinaria y las sanciones procederán aun cuando el Notario haya hecho dejación del ...
ARTÍCULO 208. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DISCIPLINARIOS.
El conocimiento de los asuntos disciplinarios corresponde a la Vigilancia Notarial. Ley 1952...
CAPÍTULO IV. DE LA VIGILANCIA NOTARIAL.
ARTÍCULO 209. VIGILANCIA.
La vigilancia notarial será ejercida por el Ministerio de Justicia, por medio de la Superintenden...
ARTÍCULO 210. OBJETO DE LA VIGILANCIA.
La vigilancia tiene por objeto velar porque el servicio notarial se preste oportuna y eficazmente...
ARTÍCULO 211. IRREGULARIDADES.
Quien quiera que tenga conocimiento de irregularidades en el servicio notarial, podrá formular la...
ARTÍCULO 212. MEDIOS DE LA VIGILANCIA NOTARIAL.
La vigilancia notarial se ejercerá principalmente por medio de visitas generales y especiales: L...
ARTÍCULO 213. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Si en el acta aparecieren cargos, se correrá traslado de ellos al Notario afectado, para que dent...
ARTÍCULO 214. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
La Resolución se notificará por edicto que se fijará durante cinco días en la Secretaría de la Su...
ARTÍCULO 215. RECURSO DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓN.
Contra la Resolución podrá recurrir el Notario interesado, en reposición ante el propio Superinte...
ARTÍCULO 216. RESOLUCIÓN EN FIRME.
En firme la Resolución de la Superintendencia, sendas copias de ella se enviarán al Consejo Super...
ARTÍCULO 217. CAPACITACIÓN PARA NOTARIOS.
La Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de capacitar y especializar a los Notario...
TÍTULO VIII. DEL ARANCEL.
ARTÍCULO 218. TARIFA DE LOS DERECHOS NOTARIALES.
Las tarifas que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el gobierno Nac...
ARTÍCULO 219. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA.
Cuando la cuantía de un acto o contrato se determine por el valor de un inmueble y el que estimar...
ARTÍCULO 220. CONSIGNACIÓN DE DOS ACTOS O CONTRATOS EN LA MISMA ESCRITURA PÚBLICA.
Siempre que una misma escritura se consignen dos o más actos o contratos, se causarán los derecho...
ARTÍCULO 221. CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO.
Cuando las obligaciones emanadas de lo declarado en una escritura consistan en pensión, renta o c...
ARTÍCULO 222. DERECHOS ESPECIALES.
No se causarán los derechos especiales señalados en las tarifas para remunerar las diligencias qu...
CAPÍTULO II. DE LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO.
ARTÍCULO 223. DERECHOS NOTARIALES PARA ACTOS Y CONTRATOS BILATERALES.
En los actos o contratos bilaterales los derechos serán de cargo de las dos partes, por mitades. ...
ARTÍCULO 224. DERECHOS NOTARIALES PARA ACTOS Y CONTRATOS UNILATERALES.
En los actos o contratos unilaterales el pago de los derechos será de cargo del otorgante que emi...
ARTÍCULO 225. DERECHOS NOTARIALES EN CONTRATOS DE MUTUO Y DE GARANTÍA.
En los contratos de mutuo y en los de garantía los derechos notariales serán de cargo del deudor;...
ARTÍCULO 226. CONTRATOS DE COMPRAVENTA EN QUE CONCURRA EL ICT.
Los contratos de compraventa en que concurra el Instituto de Crédito Territorial para suministrar...
ARTÍCULO 227. DERECHOS NOTARIALES Y VARIOS INTERESADOS.
En la liquidación de sociedades conyugales o herencias, en la partición de bienes comunes, en la ...
ARTÍCULO 228. DERECHOS NOTARIALES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los particulares que contraten con la Nación, los Territorios Nacionales, los Departamentos o los...
ARTÍCULO 229. SERVICIOS NOTARIALES.
En servicios notariales no comprendidos en las disposiciones precedentes, los respectivos derecho...
ARTÍCULO 230. CARÁCTER SUPLETORIO.
Las reglas del presente Capítulo se aplicarán a falta de estipulación diferente de los interesados.
ARTÍCULO 231. DERECHOS NOTARIALES.
Los Notarios podrán abstenerse de autorizar las escrituras o actuaciones en que hayan intervenido...