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Compendio Edicion Actualizable 2

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COMPENDIO TEÓRICO-PRÁCTICO DE DERECHO NOTARIAL Concordada y Comentada Legislación – Jurispruden...

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Titulo Original Compendio Teórico-Práctico de Derecho Notarial Autor Jaime Javier Romero Amado...

Respaldo Notarial

RESPALDO NOTARIAL A SU SERVICIO En NOTARIAL estamos a tu disposición para atender cada inquietud...

Cuadro de Actualizaciones

Cuadro de actualizaciones periódicas Número de envió Mes al que corresponde ¿F...

Dedicatoria

Este libro es el resultado de años de ardua labor y dedicación que, con el apoyo de mi equipo de ...

Prólogo

El Estatuto del Notariado Colombiano, contenido en el Decreto 960 de 1970, es una normatividad fu...

Abreviaturas

Abreviaturas Jurisprudencia Jp. Doctrina Dc. Normas ...

TÍTULO I. DE LA FUNCIÓN NOTARIAL.

ARTÍCULO 1.

Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970; el artículo 1 del decreto 2163 de ...

ARTÍCULO 2. INCOMPATIBILIDAD Y COMPETENCIA TERRITORIAL.

La función notarial es incompatible con el ejercicio de autoridad o jurisdicción y no puede ejerc...

ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LOS NOTARIOS.

Compete a los Notarios: 1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Le...

ARTÍCULO 4. PRINCIPIO DE LA ROGACIÓN DEL SERVICIO.

Los Notarios sólo procederán a ejercer sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tien...

ARTÍCULO 5. RETRIBUCIÓN DEL NOTARIO Y OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO.

En general, los servicios notariales serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y e...

ARTÍCULO 6. FUNCIÓN DE REDACCIÓN Y CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO.

Corresponde al Notario la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emi...

ARTÍCULO 7. SERVICIO DEL DERECHO Y CONCILIACIÓN.

El Notario está al servicio del derecho y no de ninguna de las partes, prestará su asesoría y con...

ARTÍCULO 8. AUTONOMÍA DEL NOTARIO.

Los Notarios son autónomos en el ejercicio de sus funciones, y responsables conforme a la Ley. N...

ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD EN LA FORMA.

Los Notarios responden de la regularidad formal de los instrumentos que autorizan, pero no de la ...

ARTÍCULO 10. INCOMPATIBILIDADES.

Artículo modificado por el artículo 21 de la Ley 29 de 1973. El nuevo texto es el siguiente: El e...

ARTÍCULO 11. EJERCICIO DE LA DOCENCIA Y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.

Artículo modificado por el artículo 34 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...

TÍTULO II. DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO

ARTÍCULO 12. ACTOS SUJETOS A LA SOLEMNIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

Deberán celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de...

ARTÍCULO 13. PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas an...

ARTÍCULO 14. ETAPAS DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

La recepción consiste en percibir las declaraciones que hacen ante el Notario los interesados; la...

ARTÍCULO 15. OBJETO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

Cuando el Notario redacte el instrumento, deberá averiguar los fines prácticos y jurídicos que lo...

ARTÍCULO 16. IDIOMA CASTELLANO.

Los instrumentos notariales se redactarán en idioma castellano. Cuando los otorgantes no lo conoz...

ARTÍCULO 17. FUNCIÓN DE ACOMODAMIENTO DEL ACTO A LAS NORMAS JURÍDICAS Y AL TIPO CONTRACTUAL.

El Notario revisará las declaraciones que le presenten las partes, redactadas por ellas o a su no...

ARTÍCULO 18. MEDIOS FÍSICOS, DIGITALES O ELECTRÓNICOS.

Artículo modificado por el artículo 60 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguien...

ARTÍCULO 19. CANTIDADES Y REFERENCIAS NUMÉRICAS.

Las cantidades y referencias numéricas se expresarán en letras, y entre paréntesis, se anotarán l...

ARTÍCULO 20. PAPEL AUTORIZADO PARA LA EXTENSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

Las escrituras originales o matrices se escribirán en papel autorizado por el Estado y al final d...

ARTÍCULO 21. ACTOS ABSOLUTAMENTE NULOS.

Artículo modificado por el artículo 35 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...

ARTÍCULO 22. LIBRO DE RELACIÓN.

La escritura autorizada por el Notario se anotará en el Libro de Relación, con lo cual se conside...

ARTÍCULO 23. NUMERACIÓN DE ORDEN.

La escritura se distinguirá con el número de orden que le corresponda expresado en letras y cifra...

SECCIÓN I. COMPARECENCIA.

SECCIÓN II. DE LAS ESTIPULACIONES.

SECCIÓN III. DEL OTORGAMIENTO Y DE LA AUTORIZACIÓN.

SECCIÓN IV. DE LOS COMPROBANTES FISCALES.

CAPÍTULO II. DE LAS CANCELACIONES.

ARTÍCULO 45. CANCELACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA.

La cancelación de una escritura puede hacerse por declaración de los interesados o por decisión...

ARTÍCULO 46. CANCELACIÓN VOLUNTARIA.

El otorgante o los otorgantes de una escritura pueden declararla cancelada o sin efecto por decis...

ARTÍCULO 47. CANCELACIÓN JUDICIAL.

La cancelación decretada judicialmente se comunicará al Notario que conserva el original de la es...

ARTÍCULO 48. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

La extinción de las obligaciones que consten en escritura pública se producirá por los medios ext...

ARTÍCULO 49. CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES O LIMITACIONES.

La cancelación de gravámenes o limitaciones o condiciones que aparezcan en una escritura pública ...

ARTÍCULO 50. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS.

Cuando se trate de cancelación de hipotecas, bastará la declaración del acreedor de ser él el act...

ARTÍCULO 51. CANCELACIÓN POR LOS SUCESORES DEL CRÉDITO.

Artículo modificado por el artículo 38 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial N...

ARTÍCULO 52. FORMAS DE LAS CANCELACIONES.

En todo caso de cancelación el Notario pondrá en el original de la escritura cancelada una nota q...

ARTÍCULO 53. CERTIFICADO DE CANCELACIÓN.

El Notario ante quien se cancele una escritura por declaración de los interesados o por mandato j...

ARTÍCULO 54. CONTENIDO DE LAS CERTIFICACIONES DE CANCELACIÓN.

En las certificaciones de cancelación se determinará precisamente el instrumento que contiene la ...

ARTÍCULO 55. NOTA DE CANCELACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS.

El Notario no podrá expedir copias de las escrituras canceladas, sin transcripción inicial y dest...

CAPÍTULO III. DE LAS PROTOCOLIZACIONES.

CAPÍTULO IV. DE LA GUARDA, APERTURA Y PUBLICACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO.

ARTÍCULO 59. TESTAMENTO CERRADO Y SU CUSTODIA.

El testamento cerrado se dejará al Notario o Cónsul colombiano que lo haya autorizado, para su cu...

ARTÍCULO 60. APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.

El testamento cerrado será abierto y publicado por el Notario o Cónsul que lo haya autorizado. ...

ARTÍCULO 61. SOLICITUD Y ANEXOS PARA APERTURA DE TESTAMENTO.

Cualquier interesado presunto en la sucesión, podrá solicitar la apertura y publicación del testa...

ARTÍCULO 62. CONSTANCIA RESPECTO DEL ESTADO DEL SOBRE Y COMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS.

Artículo modificado por el artículo 39 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...

ARTÍCULO 63. LECTURA DEL TESTAMENTO.

Llegados el día y la hora señalados, se procederá al reconocimiento del sobre y de las firmas pue...

ARTÍCULO 64. ACTA DE DILIGENCIA DE APERTURA Y TRANSCRIPCIÓN DEL TEXTO.

De lo ocurrido se sentará un acta con mención de los presentes y constancia de su identificación ...

ARTÍCULO 65. COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y NOTARIO AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO Y AL MOMENTO DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.

Artículo modificado por el artículo 40 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...

ARTÍCULO 66. PROTOCOLIZACIÓN TESTAMENTO CERRADO.

El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo Notario, quie...

ARTÍCULO 67. OPOSICIÓN A LA APERTURA.

Si alguna persona que acredite interés en ello y exponga las razones que tenga, se opusiere a la ...

CAPÍTULO V. DEL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

CAPÍTULO VI. DE LAS AUTENTICACIONES.

CAPÍTULO VII. DE LA FE DE VIDA.

CAPÍTULO VIII. DE LAS COPIAS.

CAPÍTULO IX. DE LOS CERTIFICADOS.

CAPÍTULO X. DE LAS NOTAS DE REFERENCIA.

CAPÍTULO XI. DE LOS TESTIMONIOS ESPECIALES.

CAPÍTULO XII. DE LOS DEPÓSITOS.

TÍTULO III. INVALIDEZ Y SUBSANACIÓN DE LOS ACTOS NOTARIALES.

CAPÍTULO II. DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES Y DE LA RECONSTRUCCIÓN DE ESCRITURAS.

TÍTULO IV. DE LOS LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS NOTARIOS Y DE LOS ARCHIVOS.

CAPÍTULO II. DE LA GUARDA Y CONSERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

CAPÍTULO III. DE LA ENTREGA Y RECIBO DE LOS ARCHIVOS.

CAPÍTULO I. DE LOS CÍRCULOS NOTARIALES.

ARTÍCULO 121. CÍRCULOS DE NOTARÍA.

Para la prestación del servicio notarial el territorio de la República se dividirá en Círculos de...

ARTÍCULO 122. ORDEN NUMÉRICO.

En cada Círculo de Notaría podrá haber más de un Notario y en este caso los varios que existan se...

ARTÍCULO 123. DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DEL CÍRCULO DE NOTARÍA.

El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada Círculo de Notaría de...

ARTÍCULO 124. CREACIÓN DE NOTARIAS DENTRO DE UN MISMO CÍRCULO DE NOTARÍA.

Cuando en un determinado Círculo haya tres o más Notarías, no podrá crearse para cada periodo, un...

ARTÍCULO 125. NOMBRAMIENTO.

Cuando hubiere lugar al aumento del número de Notarios de un Círculo de Notaría, el Gobierno hará...

ARTÍCULO 126. SUPRESIÓN DE NOTARÍA.

Si el promedio anual de escrituras otorgadas en los cinco años anteriores en un Círculo de Notarí...

ARTÍCULO 127. CREACIÓN DE UN NUEVO CÍRCULO DE NOTARÍA.

Para la creación de un nuevo Círculo de Notaría se requiere que el Municipio o Municipios que han...

ARTÍCULO 128. FORMA DE AGRUPAR EL CÍRCULO DE NOTARÍA.

No podrán agruparse en un mismo Círculo de Notaría Municipios que pertenezcan a distintos Departa...

ARTÍCULO 129.

Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....

ARTÍCULO 130. CAMBIO DE CATEGORÍA.

Cuando por modificación de las condiciones previstas, según censo legalmente aprobado, un Círculo...

ARTÍCULO 131. OBTENCIÓN DEL PROMEDIO.

El promedio anual de escrituras se obtendrá en el primer semestre del último año de cada periodo ...

CAPÍTULO II. DE LOS NOTARIOS.

ARTÍCULO 132. REQUISITOS PARA SER NOTARIO.

Para ser Notario, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio...

ARTÍCULO 133. INHABILIDAD PARA OCUPAR EL CARGO DE NOTARIO.

No podrán ser designados como Notarios, a cualquier título: 1. Quienes se hallen en la interdicc...

ARTÍCULO 134. INHABILIDAD POR CARGO PÚBLICO.

Artículo declarado INEXEQUIBLE. por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-128-00 del 16 de...

ARTÍCULO 135. INHABILIDAD PARA SER NOTARIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO.

En ninguna designación de Notario podrá postularse o designarse a persona que sea cónyuge o parie...

ARTÍCULO 136. INHABILIDADES PARA DESEMPEÑAR EN UN MISMO CIRCULO NOTARIAL EN RAZÓN DEL PARENTESCO.

No podrán ser designados para un mismo Círculo Notarial personas que sean entre sí cónyuges o par...

ARTÍCULO 137. DESIGNACIÓN Y RETIRO FORZOSO.

No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso...

ARTÍCULO 138. INSUBSISTENCIA.

La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación. 2. Por la falta de confirmación de...

ARTÍCULO 139. ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL CARGO.

Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados. Quien reciba el nombramiento en propieda...

ARTÍCULO 140. PRUEBA DE LA CALIDAD DE ABOGADO.

La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado o del título y certificación sobre s...

ARTÍCULO 141. CONFIRMACIÓN DE CARGO Y POSESIÓN.

Para la confirmación de cargo y para la posesión cuando no haya lugar a aquella, deberán acredita...

ARTÍCULO 142. ASUNCIÓN DEL CARGO.

Las funciones del cargo se asumen por la designación seguida de la posesión, pero las anomalías q...

ARTÍCULO 143. SEPARACIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO.

Sin perjuicio de la investigación penal a que hubiere lugar, el funcionario que haya hecho la des...

ARTÍCULO 144. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL CARGO.

El cargo se pierde: 1. Por aceptación de la renuncia. 2. Por ejercer otro cargo público. Sin em...

ARTÍCULO 145. CARRERA O SERVICIO.

Los Notarios pueden ser de carrera o de servicio, y desempeñar el cargo en propiedad, en interini...

ARTÍCULO 146. NOTARIO EN PROPIEDAD.

Para ser Notario en propiedad, se requiere el lleno de los requisitos legales exigidos para la co...

ARTÍCULO 147. ESTABILIDAD EN EL CARGO.

La estabilidad en el cargo ejercido en propiedad podrá extenderse hasta el retiro forzoso, dentro...

ARTÍCULO 148. NOTARIOS INTERINOS.

Habrá lugar a designación en interinidad: 1. Cuando el concurso sea declarado desierto, mientras...

ARTÍCULO 149. PERMANENCIA EN EL CARGO DE LOS INTERINOS.

Dentro del respectivo periodo los interinos que reúnan los requisitos legales exigidos para el ca...

ARTÍCULO 150. NECESIDAD DE REMPLAZO PARA DEJAR EL CARGO.

El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de e...

ARTÍCULO 151. NOTARIO ENCARGADO.

Cuando falte el Notario, la primera autoridad política del lugar podrá designar un encargado de l...

ARTÍCULO 152. DURACIÓN DEL ENCARGO.

El encargo no podrá durar más de noventa días y recaerá, de ser ello posible, en la persona que e...

ARTÍCULO 153. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE PRIMERA CATEGORÍA.

Para ser Notario en los Círculos de primera categoría se exige, además de los requisitos generale...

ARTÍCULO 154. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE SEGUNDA CATEGORÍA.

Para ser Notario en los Círculos de segunda categoría, además de las exigencias generales, se req...

ARTÍCULO 155. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE TERCERA CATEGORÍA.

Para ser Notario en los Círculos de tercera categoría, además de las exigencias generales, se req...

ARTÍCULO 156. INCOMPATIBILIDAD PARA AUTORIZAR SUS PROPIOS ACTOS Y EL DE SUS PARIENTES.

Los Notarios no podrán autorizar sus propios actos o contratos ni aquellos en que tengan interés ...

ARTÍCULO 157. RESIDENCIA EN LA CABECERA DEL CÍRCULO DE NOTARÍA.

Artículo modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...

ARTÍCULO 158. HORAS DE DESPACHO PÚBLICO.

Los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y qu...

ARTÍCULO 159. UBICACIÓN DE OFICINAS.

Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede ...

ARTÍCULO 160. EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las funciones notariales serán ejercidas dentro de las horas y días hábiles, pero en casos de urg...

CAPÍTULO III. DE LA PROVISIÓN, PERMANENCIA Y PERÍODO DE LOS NOTARIOS.

ARTÍCULO 161. DESIGNACIÓN DE NOTARIOS.

Los notarios serán nombrados para periodos de cinco (5) años, así: Los de primera categoría por e...

ARTÍCULO 162. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES.

Quienes aspiren a ser designados Notarios deberán inscribirse en la oportunidad, lugar y oficina ...

ARTÍCULO 163. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL CONCURSO.

En toda clase de concursos habrá análisis y evaluación de experiencia, rendimiento en las activid...

ARTÍCULO 164. CARRERA NOTARIAL.

La carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior de la Administrac...

ARTÍCULO 165. BASES DEL CONCURSO.

Con suficiente anticipación el Consejo Superior de la Administración de Justicia fijará las bases...

ARTÍCULO 166. NO ACEPTACIÓN AL CONCURSO.

No serán aceptados a concurso quienes no acrediten en tiempo los requisitos para su postulación. ...

ARTÍCULO 167. PÉRDIDA DE UN CONCURSO.

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-177-09 de 18 de m...

ARTÍCULO 168. PROCEDENCIA DEL CONCURSO.

Los concursos se celebrarán para ingreso al servicio y para ingreso a la carrera y ascenso dentro...

ARTÍCULO 169. CONCURSO PARA ASCENSO.

Los concursos para ingreso al servicio y para ascenso dentro de la carrera tienen por objeto la s...

ARTÍCULO 170.

Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...

ARTÍCULO 171.

Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34....

ARTÍCULO 172.

Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34....

ARTÍCULO 173. VACANTES.

Dentro de los cinco días siguientes al en que ocurra la necesidad de proveer un cargo en propieda...

ARTÍCULO 174.

Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34....

ARTÍCULO 175. POSTULACIONES Y DESIGNACIONES.

Los Presidentes de Tribunal y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios comunicarán al Consejo S...

ARTÍCULO 176.

Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...

ARTÍCULO 177.

Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...

ARTÍCULO 178. OBLIGACIONES POR PERTENECER A LA CARRERA NOTARIAL.

El pertenecer a la carrera notarial implica: 1. Derecho a permanecer en la misma Notaría dentro ...

ARTÍCULO 179.

Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...

ARTÍCULO 180. PERÍODO DE LOS NOTARIOS.

El periodo de los Notarios es de cinco años, contados a partir del primero de enero de mil noveci...

ARTÍCULO 181. REELECCIÓN.

Los Notarios pueden ser reelegidos indefinidamente; los de carrera serán confirmados a la expirac...

ARTÍCULO 182. RETIRO FORZOSO.

El Notario que llegue a encontrarse en circunstancia de retiro forzoso deberá manifestarla al fun...

ARTÍCULO 183.

Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....

ARTÍCULO 184.

Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....

ARTÍCULO 185. OTRAS CAUSALES.

El Notario debe retirarse cuando sea declarado en interdicción judicial y cuando caiga en ceguera...

ARTÍCULO 186.

Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....

ARTÍCULO 187. NOTARIA INTERINA O POR ENCARGO.

Las personas retiradas forzosamente por edad podrán desempeñar Notaría en interinidad o por encar...

CAPÍTULO IV. DE LAS LICENCIAS Y REEMPLAZOS.

CAPÍTULO V. DEL COLEGIO DE NOTARIOS.

TÍTULO VI. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS.

CAPÍTULO II. DE LAS FALTAS.

CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES.

CAPÍTULO IV. DE LA VIGILANCIA NOTARIAL.

TÍTULO VIII. DEL ARANCEL.

CAPÍTULO II. DE LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO.

TÍTULO IX. VIGENCIA DEL ESTATUTO.

BIBLIOGRAFÍA