SECCIÓN I. COMPARECENCIA.
ARTÍCULO 24. IDENTIFICACIÓN DE COMPARECIENTES.
La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando t...
ARTÍCULO 25. DATOS PERSONALES DE LOS COMPARECIENTES.
En la escritura se consignarán el nombre, apellido, estado civil, edad y domicilio de los compare...
ARTÍCULO 26. EDAD DE LOS OTORGANTES.
Cuando se trate de personas mayores no será necesario indicar sino esta circunstancia sin expresa...
ARTÍCULO 27. SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE RESPECTO A LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Quien disponga de un inmueble o constituya gravamen sobre él, deberá indicar la situación jurídic...
ARTÍCULO 28. REPRESENTACIÓN.
Artículo modificado por el artículo 36 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...
ARTÍCULO 29. TESTIGOS INSTRUMENTALES.
No habrá lugar a la intervención de testigos instrumentales en las escrituras. Respecto de los te...