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ARTÍCULO 88. CONSTANCIA DE EXPEDICIÓN DE COPIAS.

Expedida la primera copia pondrá el Notario en el original una constancia escrita sobre su expedición y la fecha de la compulsa. Esta nota se escribirá al margen del original, al final del mismo o en hoja adicional adosada a aquel.

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Decreto 1069 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.2.6.1 Ejemplares de una escritura. Si en una misma escritura constaren obligaciones hipotecarias en favor de dos o más personas, el notario expedirá sendos ejemplares de la primera copia y expresará en cada una de ellas el número del ejemplar de que se trata y el mérito ejecutivo para el acreedor a quien se le expide.”