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ARTÍCULO 176.

Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.071 del 6 de julio de 2000.

legislacion anterior (1).png

L.A. del Artículo 176.

Para ser admitido a la Carrera Notarial se exigen los siguientes requisitos de modo concurrente:

1. <Numeral INEXEQUIBLE> Estar ejerciendo el cargo en propiedad.

2. <Numeral INEXEQUIBLE> Haber ejercido el cargo de Notario o de Registrador, en propiedad, o en interinidad, pero con el lleno de los requisitos legales, por tiempo no inferior a cuatro años.

3. Haber aprobado el concurso de ingreso a la carrera.