CAPÍTULO II. DE LAS CANCELACIONES.
ARTÍCULO 45. CANCELACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA.
La cancelación de una escritura puede hacerse por declaración de los interesados o por decisión...
ARTÍCULO 46. CANCELACIÓN VOLUNTARIA.
El otorgante o los otorgantes de una escritura pueden declararla cancelada o sin efecto por decis...
ARTÍCULO 47. CANCELACIÓN JUDICIAL.
La cancelación decretada judicialmente se comunicará al Notario que conserva el original de la es...
ARTÍCULO 48. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
La extinción de las obligaciones que consten en escritura pública se producirá por los medios ext...
ARTÍCULO 49. CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES O LIMITACIONES.
La cancelación de gravámenes o limitaciones o condiciones que aparezcan en una escritura pública ...
ARTÍCULO 50. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS.
Cuando se trate de cancelación de hipotecas, bastará la declaración del acreedor de ser él el act...
ARTÍCULO 51. CANCELACIÓN POR LOS SUCESORES DEL CRÉDITO.
Artículo modificado por el artículo 38 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial N...
ARTÍCULO 52. FORMAS DE LAS CANCELACIONES.
En todo caso de cancelación el Notario pondrá en el original de la escritura cancelada una nota q...
ARTÍCULO 53. CERTIFICADO DE CANCELACIÓN.
El Notario ante quien se cancele una escritura por declaración de los interesados o por mandato j...
ARTÍCULO 54. CONTENIDO DE LAS CERTIFICACIONES DE CANCELACIÓN.
En las certificaciones de cancelación se determinará precisamente el instrumento que contiene la ...
ARTÍCULO 55. NOTA DE CANCELACIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS.
El Notario no podrá expedir copias de las escrituras canceladas, sin transcripción inicial y dest...