Skip to main content

CAPÍTULO III. DE LA PROVISIÓN, PERMANENCIA Y PERÍODO DE LOS NOTARIOS.

ARTÍCULO 161. DESIGNACIÓN DE NOTARIOS.

Los notarios serán nombrados para periodos de cinco (5) años, así: Los de primera categoría por e...

ARTÍCULO 162. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES.

Quienes aspiren a ser designados Notarios deberán inscribirse en la oportunidad, lugar y oficina ...

ARTÍCULO 163. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL CONCURSO.

En toda clase de concursos habrá análisis y evaluación de experiencia, rendimiento en las activid...

ARTÍCULO 164. CARRERA NOTARIAL.

La carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior de la Administrac...

ARTÍCULO 165. BASES DEL CONCURSO.

Con suficiente anticipación el Consejo Superior de la Administración de Justicia fijará las bases...

ARTÍCULO 166. NO ACEPTACIÓN AL CONCURSO.

No serán aceptados a concurso quienes no acrediten en tiempo los requisitos para su postulación. ...

ARTÍCULO 167. PÉRDIDA DE UN CONCURSO.

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-177-09 de 18 de m...

ARTÍCULO 168. PROCEDENCIA DEL CONCURSO.

Los concursos se celebrarán para ingreso al servicio y para ingreso a la carrera y ascenso dentro...

ARTÍCULO 169. CONCURSO PARA ASCENSO.

Los concursos para ingreso al servicio y para ascenso dentro de la carrera tienen por objeto la s...

ARTÍCULO 170.

Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...

ARTÍCULO 171.

Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34....

ARTÍCULO 172.

Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34....

ARTÍCULO 173. VACANTES.

Dentro de los cinco días siguientes al en que ocurra la necesidad de proveer un cargo en propieda...

ARTÍCULO 174.

Artículo derogado por el artículo 22 de la Ley 29 de 1973, publicada en el Diario Oficial No. 34....

ARTÍCULO 175. POSTULACIONES Y DESIGNACIONES.

Los Presidentes de Tribunal y los Gobernadores, Intendentes y Comisarios comunicarán al Consejo S...

ARTÍCULO 176.

Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...

ARTÍCULO 177.

Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...

ARTÍCULO 178. OBLIGACIONES POR PERTENECER A LA CARRERA NOTARIAL.

El pertenecer a la carrera notarial implica: 1. Derecho a permanecer en la misma Notaría dentro ...

ARTÍCULO 179.

Artículo derogado por el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44...

ARTÍCULO 180. PERÍODO DE LOS NOTARIOS.

El periodo de los Notarios es de cinco años, contados a partir del primero de enero de mil noveci...

ARTÍCULO 181. REELECCIÓN.

Los Notarios pueden ser reelegidos indefinidamente; los de carrera serán confirmados a la expirac...

ARTÍCULO 182. RETIRO FORZOSO.

El Notario que llegue a encontrarse en circunstancia de retiro forzoso deberá manifestarla al fun...

ARTÍCULO 183.

Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....

ARTÍCULO 184.

Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....

ARTÍCULO 185. OTRAS CAUSALES.

El Notario debe retirarse cuando sea declarado en interdicción judicial y cuando caiga en ceguera...

ARTÍCULO 186.

Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....

ARTÍCULO 187. NOTARIA INTERINA O POR ENCARGO.

Las personas retiradas forzosamente por edad podrán desempeñar Notaría en interinidad o por encar...