ARTÍCULO 155. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE TERCERA CATEGORÍA.
Para ser Notario en los Círculos de tercera categoría, además de las exigencias generales, se requiere alternativamente:
1. Ser abogado titulado,
2. No siendo abogado, haber sido Notario por tiempo no inferior a dos años, o haber completado la enseñanza secundaria o normalista y tenido práctica judicial, notarial o registral por espacio de tres años, o tener experiencia judicial, notarial o registral por término no menor de cinco años.
Decreto 1069 de 2015.
“Artículo 2.2.6.1.5.2.2. Acreditación del cargo de notario o registrador. El hecho de haber sido notario o registrador se acredita con certificación de la superintendencia de notariado y registro.
Esta entidad calificará la práctica o experiencia notarial, registral o judicial que la ley exige.”
“Artículo 2.2.6.1.5.3.2. Acumulación de calidades. Las calidades de que tratan los artículos 153 y 154 del decreto-ley 0960 de 1970 son acumulables, en su orden, para el lleno de los requisitos legales.”