ARTÍCULO 115. ENVÍO AL ARCHIVO OFICIAL.
El Protocolo y los Libros de Relación e Índice se mantendrán en las Notarías hasta su envío al archivo oficial, según la reglamentación que sobre el particular se expida.
Resolución No. 07030 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
“Artículo 7. Traslado documental: Es el cambio del lugar de custodia y conservación del archivo notarial, sin que ello implique la transferencia de la responsabilidad en la guarda y conservación de los documentos.”
Ley 594 de 2000.
“Articulo 43. Protocolos notariales. Los protocolos notariales pertenecen a la Nación. Los que tengan más de treinta años deberán ser transferidos por la correspondiente notaría al Archivo General Notarial del respectivo círculo. Para tal efecto el Gobierno Nacional, con asesoría del Archivo General de la Nación, tomará las medidas pertinentes.”
Decreto 2148 de 1983.
“Artículo 56. Los libros y archivos de la notaría pertenecen a la Nación. Al Archivo Nacional o al sitio que la Superintendencia de Notariado Registro indique, se enviarán aquéllos que tengan más de treinta años de antigüedad. De la diligencia de entrega se extenderá un acta, suscrita por quienes en ella intervengan, de conformidad con el artículo 116 del Decreto-ley 0960 de 1970.”