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ARTÍCULO 159. UBICACIÓN DE OFICINAS.

Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio.

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Instrucción administrativa No. 01-12 de 2001 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

(…)

“f) AVISOS :  Además del aviso que identifica la oficina como Notaría, en su interior se deben fijar en lugar visible al público y en caracteres grandes, los de gratuidad en el Registro Civil,  el texto de los decretos sobre tarifas notariales, el de reparto y el de las notarías de turno cuando en el círculo haya más de una notaría,  el horario de atención al público y el de consultas al archivo;  cuando este último  servicio se preste dentro del mismo horario de atención al público, así deberá rezar el aviso.”