ARTÍCULO 159. UBICACIÓN DE OFICINAS.
Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede notarial y tendrán las mejores condiciones posibles de presentación y comodidad para los usuarios del servicio.
Instrucción administrativa No. 01-12 de 2001 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
(…)
“f) AVISOS : Además del aviso que identifica la oficina como Notaría, en su interior se deben fijar en lugar visible al público y en caracteres grandes, los de gratuidad en el Registro Civil, el texto de los decretos sobre tarifas notariales, el de reparto y el de las notarías de turno cuando en el círculo haya más de una notaría, el horario de atención al público y el de consultas al archivo; cuando este último servicio se preste dentro del mismo horario de atención al público, así deberá rezar el aviso.”