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ARTÍCULO 207. ACCIÓN DISCIPLINARIA.

La acción disciplinaria y las sanciones procederán aun cuando el Notario haya hecho dejación del cargo.

Cuando la suspensión o la destitución no pueda hacerse efectiva por pérdida anterior del cargo se anotará en la hoja de vida del sancionado, para que surtan sus efectos como impedimento.

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Ley 1952 de 2019.

“Artículo 83. Ejercicio de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria se ejerce por la procuraduría general de la nación; la comisión nacional de disciplina judicial y las comisiones seccionales de disciplina judicial, o quienes hagan sus veces; la superintendencia de notariado y registro; los personeros distritales y municipales; las oficinas de control disciplinario interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del estado; y los nominadores.

El poder disciplinario de los personeros distritales y municipales no se ejercerá respecto del alcalde y de los concejales. Tal competencia corresponde a la procuraduría general de la nación.

Nota: (la expresión subrayada se entenderá elimina de conformidad con el artículo 72 de la ley 2094 de 2021, la cual señala: la expresión “o el que haga sus veces” que acompaña a la nominación de la comisión nacional de disciplina judicial y las comisiones seccionales de disciplina judicial y las comisiones seccionales de disciplina judicial, se entenderá eliminada).”

“Artículo 84. Aplicación del procedimiento. El procedimiento disciplinario establecido en la presente ley deberá aplicarse por las respectivas oficinas de control disciplinario interno, personerías municipales y distritales, y la procuraduría general de la nación.

Parágrafo. Los procesos que se adelantan por la jurisdicción disciplinaria se tramitaran conforme al procedimiento establecido en este código en lo que no contravenga la naturaleza de la jurisdicción.”

“Artículo 85. Naturaleza de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria es pública.”

“Artículo 86. Oficiosidad y preferencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantara de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la ley 190 de 1995 y 27 de la ley 24 de 1992.

La Procuraduría General de la Nación, previa decisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuando este invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada por otro organismo, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al jefe de la entidad. Una vez avocado el conocimiento por parte de la procuraduría, esta agotara el trámite de la actuación hasta la decisión final.

Los Personeros tendrán competencia preferente frente a la administración distrital o municipal.”

“Artículo 87. Obligatoriedad de la acción disciplinaria. El servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciara inmediatamente la acción correspondiente. Si no lo fuere, pondrá el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.

Si los hechos materia de la investigación disciplinaria pudieren constituir delitos investigables de oficio, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad competente, enviándole las pruebas de la posible conducta delictiva.”

“Artículo 88. Exoneración del deber de formular quejas. El servidor público no está obligado a formular queja contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni por hechos que haya conocido por causa o con ocasión del ejercicio de actividades que le impongan legalmente el secreto profesional.”

“Artículo 89. Acción contra servidor público retirado del servicio. La acción disciplinaria es procedente, aunque el servidor público ya no esté ejerciendo funciones publicas

Cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor se encuentra retirado del servicio, se registrará en la procuraduría general de la nación, de conformidad con lo previsto en este código, y en la hoja de vida del servidor público.”