SECCIÓN II. DE LAS ESTIPULACIONES.
ARTÍCULO 30. REDACCIÓN DE LA DECLARACIONES DE LOS OTORGANTES.
Las declaraciones de los otorgantes se redactarán con toda claridad y precisión de manera que se ...
ARTÍCULO 31. IDENTIFICACIÓN DE INMUEBLES.
Los inmuebles que sean objeto de enajenación, gravamen o limitación se identificarán por su cédul...
ARTÍCULO 32. TÍTULO DE ADQUISICIÓN.
Será necesario indicar precisamente el título de adquisición del declarante que dispone del inmue...
ARTÍCULO 33. LIMITACIONES DEL DOMINIO.
El disponente está en el deber de manifestar la existencia de gravámenes, derechos de usufructo, ...
ARTÍCULO 34. ESTIMACIÓN DEL VALOR.
El precio o la estimación del valor de los bienes o derechos objeto de las declaraciones se expre...