ARTÍCULO 93. NOTA DE REFERENCIA PARA ESCRITURA PÚBLICA EN CUSTODIA DE OTRO NOTARIO.
Si la escritura a la cual deba imponerse la nota de referencia no se hallare bajo la custodia del Notario ante quien se otorga la que produce la afectación, éste expedirá un certificado con destino al funcionario que guarda el original que deba ser anotado, con todos los datos necesarios.
Decreto 1069 de 2015.
“Artículo 2.2.6.1.2.7.1 Numeración de los certificados. Todo certificado que expida el notario tendrá numeración continua que se iniciará en el respectivo año.”
Decreto 2148 de 1983.
“Artículo 44. El notario ante quien se extienda una escritura que modifique, adicione, aclare o afecte en cualquier sentido el contenido de otra que no reposa en su protocolo, expedirá un certificado que entregará al usuario con destino a la notaría en donde se encuentra la escritura afectada para que, previa su protocolización, se proceda a colocar la correspondiente nota de referencia.”