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CAPÍTULO II. DE LOS NOTARIOS.

ARTÍCULO 132. REQUISITOS PARA SER NOTARIO.

Para ser Notario, a cualquier título, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio...

ARTÍCULO 133. INHABILIDAD PARA OCUPAR EL CARGO DE NOTARIO.

No podrán ser designados como Notarios, a cualquier título: 1. Quienes se hallen en la interdicc...

ARTÍCULO 134. INHABILIDAD POR CARGO PÚBLICO.

Artículo declarado INEXEQUIBLE. por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-128-00 del 16 de...

ARTÍCULO 135. INHABILIDAD PARA SER NOTARIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO.

En ninguna designación de Notario podrá postularse o designarse a persona que sea cónyuge o parie...

ARTÍCULO 136. INHABILIDADES PARA DESEMPEÑAR EN UN MISMO CIRCULO NOTARIAL EN RAZÓN DEL PARENTESCO.

No podrán ser designados para un mismo Círculo Notarial personas que sean entre sí cónyuges o par...

ARTÍCULO 137. DESIGNACIÓN Y RETIRO FORZOSO.

No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso...

ARTÍCULO 138. INSUBSISTENCIA.

La designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación. 2. Por la falta de confirmación de...

ARTÍCULO 139. ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL CARGO.

Los cargos pueden ser libremente aceptados o rehusados. Quien reciba el nombramiento en propieda...

ARTÍCULO 140. PRUEBA DE LA CALIDAD DE ABOGADO.

La calidad de abogado se probará con copia del acta de grado o del título y certificación sobre s...

ARTÍCULO 141. CONFIRMACIÓN DE CARGO Y POSESIÓN.

Para la confirmación de cargo y para la posesión cuando no haya lugar a aquella, deberán acredita...

ARTÍCULO 142. ASUNCIÓN DEL CARGO.

Las funciones del cargo se asumen por la designación seguida de la posesión, pero las anomalías q...

ARTÍCULO 143. SEPARACIÓN DEL EJERCICIO DEL CARGO.

Sin perjuicio de la investigación penal a que hubiere lugar, el funcionario que haya hecho la des...

ARTÍCULO 144. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL CARGO.

El cargo se pierde: 1. Por aceptación de la renuncia. 2. Por ejercer otro cargo público. Sin em...

ARTÍCULO 145. CARRERA O SERVICIO.

Los Notarios pueden ser de carrera o de servicio, y desempeñar el cargo en propiedad, en interini...

ARTÍCULO 146. NOTARIO EN PROPIEDAD.

Para ser Notario en propiedad, se requiere el lleno de los requisitos legales exigidos para la co...

ARTÍCULO 147. ESTABILIDAD EN EL CARGO.

La estabilidad en el cargo ejercido en propiedad podrá extenderse hasta el retiro forzoso, dentro...

ARTÍCULO 148. NOTARIOS INTERINOS.

Habrá lugar a designación en interinidad: 1. Cuando el concurso sea declarado desierto, mientras...

ARTÍCULO 149. PERMANENCIA EN EL CARGO DE LOS INTERINOS.

Dentro del respectivo periodo los interinos que reúnan los requisitos legales exigidos para el ca...

ARTÍCULO 150. NECESIDAD DE REMPLAZO PARA DEJAR EL CARGO.

El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de e...

ARTÍCULO 151. NOTARIO ENCARGADO.

Cuando falte el Notario, la primera autoridad política del lugar podrá designar un encargado de l...

ARTÍCULO 152. DURACIÓN DEL ENCARGO.

El encargo no podrá durar más de noventa días y recaerá, de ser ello posible, en la persona que e...

ARTÍCULO 153. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE PRIMERA CATEGORÍA.

Para ser Notario en los Círculos de primera categoría se exige, además de los requisitos generale...

ARTÍCULO 154. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE SEGUNDA CATEGORÍA.

Para ser Notario en los Círculos de segunda categoría, además de las exigencias generales, se req...

ARTÍCULO 155. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE TERCERA CATEGORÍA.

Para ser Notario en los Círculos de tercera categoría, además de las exigencias generales, se req...

ARTÍCULO 156. INCOMPATIBILIDAD PARA AUTORIZAR SUS PROPIOS ACTOS Y EL DE SUS PARIENTES.

Los Notarios no podrán autorizar sus propios actos o contratos ni aquellos en que tengan interés ...

ARTÍCULO 157. RESIDENCIA EN LA CABECERA DEL CÍRCULO DE NOTARÍA.

Artículo modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...

ARTÍCULO 158. HORAS DE DESPACHO PÚBLICO.

Los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y qu...

ARTÍCULO 159. UBICACIÓN DE OFICINAS.

Las oficinas de las Notarías estarán ubicadas en sitios de los más públicos del lugar de la sede ...

ARTÍCULO 160. EJERCICIO DE LAS FUNCIONES EN HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las funciones notariales serán ejercidas dentro de las horas y días hábiles, pero en casos de urg...