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TÍTULO II. DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL NOTARIO

ARTÍCULO 12. ACTOS SUJETOS A LA SOLEMNIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

Deberán celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o gravamen de...

ARTÍCULO 13. PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidas an...

ARTÍCULO 14. ETAPAS DEL PERFECCIONAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

La recepción consiste en percibir las declaraciones que hacen ante el Notario los interesados; la...

ARTÍCULO 15. OBJETO DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

Cuando el Notario redacte el instrumento, deberá averiguar los fines prácticos y jurídicos que lo...

ARTÍCULO 16. IDIOMA CASTELLANO.

Los instrumentos notariales se redactarán en idioma castellano. Cuando los otorgantes no lo conoz...

ARTÍCULO 17. FUNCIÓN DE ACOMODAMIENTO DEL ACTO A LAS NORMAS JURÍDICAS Y AL TIPO CONTRACTUAL.

El Notario revisará las declaraciones que le presenten las partes, redactadas por ellas o a su no...

ARTÍCULO 18. MEDIOS FÍSICOS, DIGITALES O ELECTRÓNICOS.

Artículo modificado por el artículo 60 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguien...

ARTÍCULO 19. CANTIDADES Y REFERENCIAS NUMÉRICAS.

Las cantidades y referencias numéricas se expresarán en letras, y entre paréntesis, se anotarán l...

ARTÍCULO 20. PAPEL AUTORIZADO PARA LA EXTENSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA.

Las escrituras originales o matrices se escribirán en papel autorizado por el Estado y al final d...

ARTÍCULO 21. ACTOS ABSOLUTAMENTE NULOS.

Artículo modificado por el artículo 35 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es el siguiente: ...

ARTÍCULO 22. LIBRO DE RELACIÓN.

La escritura autorizada por el Notario se anotará en el Libro de Relación, con lo cual se conside...

ARTÍCULO 23. NUMERACIÓN DE ORDEN.

La escritura se distinguirá con el número de orden que le corresponda expresado en letras y cifra...