CAPÍTULO V. DEL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
ARTÍCULO 68. DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Quienes hayan suscrito un documento privado podrán acudir ante el Notario para que este autorice ...
ARTÍCULO 69. RECONOCIMIENTO POR TESTIGO ROGADO.
Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento s...
ARTÍCULO 70. RECONOCIMIENTO POR PERSONAS CIEGAS.
Si se tratare de personas ciegas, el Notario leerá de viva voz el documento, y si fuere consentid...
ARTÍCULO 71. COMPARECIENTE ABSOLUTAMENTE INCAPAZ.
El Notario no prestará sus servicios si el compareciente fuere absolutamente incapaz y la incapac...
ARTÍCULO 72. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO.
El reconocimiento practicado en la forma dispuesta en este Capítulo da plena autenticidad y fecha...