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ARTÍCULO 129.

Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970.

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L.A. del Artículo 129.

Los Círculos de Notaría se clasificarán en tres categorías, así:

1a. Los que tengan por cabecera la capital de la República, las capitales de los Departamentos y Municipios de más de 100.000 habitantes.

2a. Los que tengan por cabecera Municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes, y

3a. Los que tengan por cabecera Municipios de menos de 30.000 habitantes.