ARTÍCULO 125. NOMBRAMIENTO.
Cuando hubiere lugar al aumento del número de Notarios de un Círculo de Notaría, el Gobierno hará la declaración para que se proceda a hacer los nombramientos requeridos por el sistema establecido en el presente estatuto.
Estatuto del Notariado Colombiano-Año: 2016. Autor: Ocaris Úsuga Varela.
“Nota
Derogado según los términos de la providencia del Consejo de Estado transcrita a la continuación del artículo 125, pues la norma regula un aspecto que hoy corresponde “directa y constitucionalmente al ejecutivo”.”[99]