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ARTÍCULO 125. NOMBRAMIENTO.

Cuando hubiere lugar al aumento del número de Notarios de un Círculo de Notaría, el Gobierno hará la declaración para que se proceda a hacer los nombramientos requeridos por el sistema establecido en el presente estatuto.

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Estatuto del Notariado Colombiano-Año: 2016. Autor: Ocaris Úsuga Varela.

“Nota

Derogado según los términos de la providencia del Consejo de Estado transcrita a la continuación del artículo 125, pues la norma regula un aspecto que hoy corresponde “directa y constitucionalmente al ejecutivo”.”[99]