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ARTÍCULO 193. CUERPO CONSULTIVO.

Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional en sentencia C-399 de 1999.

legislacion anterior (1).png

L.A. del Artículo 193.

El Colegio será cuerpo consultivo de los Notarios y de las personas o entidades particulares o del Estado cuando demanden tal servicio. Promoverá estudios e investigaciones sobre organización y funcionamiento de los sistemas notariales, fomentará el estudio de las disciplinas profesionales en forma directa y en colaboración con las Universidades y, en general, el mejoramiento del nivel académico, técnico y moral de todos sus miembros.