CAPÍTULO I. DE LOS CÍRCULOS NOTARIALES.
ARTÍCULO 121. CÍRCULOS DE NOTARÍA.
Para la prestación del servicio notarial el territorio de la República se dividirá en Círculos de...
ARTÍCULO 122. ORDEN NUMÉRICO.
En cada Círculo de Notaría podrá haber más de un Notario y en este caso los varios que existan se...
ARTÍCULO 123. DETERMINACIÓN DE LA CATEGORÍA DEL CÍRCULO DE NOTARÍA.
El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada Círculo de Notaría de...
ARTÍCULO 124. CREACIÓN DE NOTARIAS DENTRO DE UN MISMO CÍRCULO DE NOTARÍA.
Cuando en un determinado Círculo haya tres o más Notarías, no podrá crearse para cada periodo, un...
ARTÍCULO 125. NOMBRAMIENTO.
Cuando hubiere lugar al aumento del número de Notarios de un Círculo de Notaría, el Gobierno hará...
ARTÍCULO 126. SUPRESIÓN DE NOTARÍA.
Si el promedio anual de escrituras otorgadas en los cinco años anteriores en un Círculo de Notarí...
ARTÍCULO 127. CREACIÓN DE UN NUEVO CÍRCULO DE NOTARÍA.
Para la creación de un nuevo Círculo de Notaría se requiere que el Municipio o Municipios que han...
ARTÍCULO 128. FORMA DE AGRUPAR EL CÍRCULO DE NOTARÍA.
No podrán agruparse en un mismo Círculo de Notaría Municipios que pertenezcan a distintos Departa...
ARTÍCULO 129.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....
ARTÍCULO 130. CAMBIO DE CATEGORÍA.
Cuando por modificación de las condiciones previstas, según censo legalmente aprobado, un Círculo...
ARTÍCULO 131. OBTENCIÓN DEL PROMEDIO.
El promedio anual de escrituras se obtendrá en el primer semestre del último año de cada periodo ...