CAPÍTULO X. DE LAS NOTAS DE REFERENCIA.
ARTÍCULO 92. NOTAS DE REFERENCIAS.
Siempre que una escritura contenga declaraciones que modifiquen, adicionen, aclaren o afecten en ...
ARTÍCULO 93. NOTA DE REFERENCIA PARA ESCRITURA PÚBLICA EN CUSTODIA DE OTRO NOTARIO.
Si la escritura a la cual deba imponerse la nota de referencia no se hallare bajo la custodia del...
ARTÍCULO 94. NOTAS DE REFERENCIA Y CANCELACIONES.
Las notas de referencia que deban ser puestas cuando se cancele una escritura, se sujetarán a las...