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ARTÍCULO 183.

Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No. 33.213 del 16 de diciembre de 1970.

legislacion anterior (1).png

L.A. del Artículo 183.

Son causales de retiro forzoso la edad y la incapacidad física o mental.