CAPÍTULO IV. DE LAS LICENCIAS Y REEMPLAZOS.
ARTÍCULO 188. LICENCIAS.
Los Notarios tienen derecho a separarse del ejercicio de sus cargos mediante licencias hasta por ...
ARTÍCULO 189.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....
ARTÍCULO 190. FALTAS ABSOLUTAS.
Cuando se produzcan faltas absolutas o sanciones de suspensión, el correspondiente gobernador, In...