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ARTÍCULO 204. SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta la naturaleza de la falta, el grado de participación del Notario, y sus antecedentes en el servicio y en materia disciplinaria.

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Ley 1952 de 2019.

“Artículo 80. Sanciones. Los notarios estarán sometidos al siguiente régimen de sanciones:

Destitución e inhabilidad para el caso de faltas gravísimas realizadas con dolo o culpa gravísima.

Suspensión en el ejercicio del cargo para las faltas graves realizadas con dolo o culpa y las gravísimas diferentes a las anteriores.

Multa para las faltas leves dolosas.”

Decreto 2148 de 1983.

“Artículo 120. En los casos en que la Nación sea condenada por falla en la prestación del servicio notarial, podrá ejercitar la acción de repetición correspondiente.”

“Artículo 130. Para efectos de la sanción, la calificación de las faltas en leves, graves y muy graves de conformidad con los artículos 201, 202 y 203 del Decreto-ley 0960 de 1970, se hará teniendo en cuenta la naturaleza de la transgresión, al grado de participación del notario, sus antecedentes en el servicio y en materia disciplinaria y las circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad.”