SECCIÓN III. DEL OTORGAMIENTO Y DE LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 35. LECTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
Extendida la escritura será leída en su totalidad por el Notario, o por los otorgantes, o por la ...
ARTÍCULO 36. LECTURA PARA DISCAPACITADOS.
Si se tratare de personas sordas, la lectura será hecha por ellas mismas, y sí de ciegas, únicame...
ARTÍCULO 37. INSCRIPCIÓN DEL ACTO.
El Notario hará a los otorgantes las advertencias pertinentes según el acto o contrato celebrado,...
ARTÍCULO 38. CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA.
La escritura concluirá con las firmas autógrafas de los otorgantes y de las demás personas que ha...
ARTÍCULO 39. FIRMA AL RUEGO.
Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar, el instrumento será suscrito por la p...
ARTÍCULO 40. CONTROL SOBRE LA REGULARIDAD FORMAL DEL INSTRUMENTO.
El Notario autorizará el instrumento una vez cumplido todos los requisitos formales del caso, y p...
ARTÍCULO 41. UNIDAD FORMAL DEL INSTRUMENTO.
Cuando algún instrumento ya extendido dejare de ser firmado por alguno o algunos de los declarant...
ARTÍCULO 42.
Artículo derogado por el artículo 46 del Decreto 2163 de 1970, publicada en el Diario Oficial No....