Skip to main content

ARTÍCULO 203. DESTITUCIÓN.

La destitución se aplicará, como primera sanción, en caso de falta muy grave, y como consecuencia de varias faltas de otro orden, según su gravedad y reiteración.

normas (1).png

Ley 1952 de 2019.

“Artículo 80. Sanciones. Los notarios estarán sometidos al siguiente régimen de sanciones:

Destitución e inhabilidad para el caso de faltas gravísimas realizadas con dolo o culpa gravísima.

Suspensión en el ejercicio del cargo para las faltas graves realizadas con dolo o culpa y las gravísimas diferentes a las anteriores.

Multa para las faltas leves dolosas.”