ARTÍCULO 203. DESTITUCIÓN.
La destitución se aplicará, como primera sanción, en caso de falta muy grave, y como consecuencia de varias faltas de otro orden, según su gravedad y reiteración.
Ley 1952 de 2019.
“Artículo 80. Sanciones. Los notarios estarán sometidos al siguiente régimen de sanciones:
Destitución e inhabilidad para el caso de faltas gravísimas realizadas con dolo o culpa gravísima.
Suspensión en el ejercicio del cargo para las faltas graves realizadas con dolo o culpa y las gravísimas diferentes a las anteriores.
Multa para las faltas leves dolosas.”