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ARTÍCULO 142. ASUNCIÓN DEL CARGO.

Las funciones del cargo se asumen por la designación seguida de la posesión, pero las anomalías que se hayan presentado en el nombramiento, confirmación o posesión de quien esté ejerciendo el cargo, no afectan la validez de la actuación oficial de él.

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Decreto 1069 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.5.6.1. Servicio activo. El notario se encuentra en servicio activo, cuando debidamente posesionado ejerce sus funciones.”