ARTÍCULO 154. REQUISITOS ADICIONALES PARA SER NOTARIO EN CÍRCULO DE SEGUNDA CATEGORÍA.
Para ser Notario en los Círculos de segunda categoría, además de las exigencias generales, se requiere, en forma alternativa:
1. Ser abogado titulado y haber sido Notario durante dos años, o ejercido la judicatura, o el profesorado universitario en derecho, al menos por tres años, o la profesión con buen crédito por término no menor de cinco años, o haber tenido práctica notarial o registral por espacio de cuatro años.
2. No siendo abogado, haber ejercido el cargo en Círculo de igual o superior categoría durante seis años, o en uno de inferior categoría por un término no menor de nueve años.
Decreto 1069 de 2015.
“Artículo 2.2.6.1.5.3.2. Acumulación de calidades. Las calidades de que tratan los artículos 153 y 154 del decreto-ley 0960 de 1970 son acumulables, en su orden, para el lleno de los requisitos legales.”