CAPÍTULO IV. DE LA VIGILANCIA NOTARIAL.
ARTÍCULO 209. VIGILANCIA.
La vigilancia notarial será ejercida por el Ministerio de Justicia, por medio de la Superintenden...
ARTÍCULO 210. OBJETO DE LA VIGILANCIA.
La vigilancia tiene por objeto velar porque el servicio notarial se preste oportuna y eficazmente...
ARTÍCULO 211. IRREGULARIDADES.
Quien quiera que tenga conocimiento de irregularidades en el servicio notarial, podrá formular la...
ARTÍCULO 212. MEDIOS DE LA VIGILANCIA NOTARIAL.
La vigilancia notarial se ejercerá principalmente por medio de visitas generales y especiales: L...
ARTÍCULO 213. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
Si en el acta aparecieren cargos, se correrá traslado de ellos al Notario afectado, para que dent...
ARTÍCULO 214. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.
La Resolución se notificará por edicto que se fijará durante cinco días en la Secretaría de la Su...
ARTÍCULO 215. RECURSO DE REPOSICIÓN Y DE APELACIÓN.
Contra la Resolución podrá recurrir el Notario interesado, en reposición ante el propio Superinte...
ARTÍCULO 216. RESOLUCIÓN EN FIRME.
En firme la Resolución de la Superintendencia, sendas copias de ella se enviarán al Consejo Super...
ARTÍCULO 217. CAPACITACIÓN PARA NOTARIOS.
La Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de capacitar y especializar a los Notario...