CAPÍTULO II. DE LA CORRECCIÓN DE ERRORES Y DE LA RECONSTRUCCIÓN DE ESCRITURAS.
ARTÍCULO 101. CORRECCIÓN DE ERRORES ANTES DE LA FIRMA.
Los errores en que se haya incurrido al extender un instrumento advertidos antes de su firma se c...
ARTÍCULO 102. CORRECCIÓN DE ERRORES DESPUÉS DE LA FIRMA.
Una vez autorizada la escritura, cualquier corrección que quisieren hacer los otorgantes deberá c...
ARTÍCULO 103. ERRORES ARITMÉTICOS Y NUMÉRICOS.
Sin embargo, los errores puramente aritméticos podrán ser corregidos en cualquier tiempo si los f...
ARTÍCULO 104. CORRECCIÓN DE ERRORES EN LOS TÍTULOS ANTECEDENTES.
De la misma manera prevista en el artículo precedente podrá corregirse el error en la cita de los...
ARTÍCULO 105. RECONSTRUCCIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA PERDIDA O DESTRUIDA.
Una escritura perdida o destruida en todo o en parte, podrá ser reconstruida con su copia auténti...