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ARTÍCULO 66. PROTOCOLIZACIÓN TESTAMENTO CERRADO.

El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo Notario, quien expedirá las copias a que hubiere lugar. El registro se efectuará sobre copia enviada directamente por aquel y no sobre el original.

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Decreto 1069 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.2.3.1. Obligación del notario en la apertura y publicación del testamento cerrado. En la apertura y publicación del testamento cerrado, el notario quien lo autorice advertirá de la formalidad del registro, tal como se procede para el testamento abierto.”

Decreto 1028 de 1989.

“Artículo 1. Asignase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, las funciones del Servicio Nacional de Inscripción señaladas por los Decretos 1260 y 2158 de 1970.”

Decreto 2163 de 1970.

“Artículo 41. La Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, organizará, con la cooperación del Servicio Nacional de Inscripción, el Registro Central de Testamentos.”

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Competencias Notariales, Personas y Familia- Año: 2017. Autor: Leovedis Elías Martínez Duran.

“PRACTICAR LA APERTURA Y PUBLICACIÓN DE LOS

TESTAMENTOS CERRADOS

(…)

6. PROTOCOLIZACIÓN DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO

El testamento así abierto y publicado, se protocolizará con lo actuado por el mismo Notario, quien expedirá las copias a que hubiere lugar. El registro se efectuará sobre copia enviada directamente por aquel y no sobre el original.

Al señalar el art. 4° de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de instrumentos Públicos) los “Actos, títulos y documentos sujetos al registro”, ora en su literal c) “Los testamentos abiertos y cerrados, así como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley”. El Parágrafo 2° del mismo lo dispone que “El Gobierno Nacional reglamentará el Registro Central de Testamentos cuyo procedimiento e inscripciones corresponde a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos”. El art. 7º del Estatuto indica que el archivo de registro contendrá “el libro de registro de testamentos”

Mientras se organiza el Registro Central de Testamentos, el registro de los testamentos se efectuará en las oficinas de registro de instrumentos públicos de respectivo círculo, con base en la copia que expida el notario, en libro especia que se destinará para el efecto, que se denominará Registro de Testamentos.”[89]