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ARTÍCULO 131. OBTENCIÓN DEL PROMEDIO.

El promedio anual de escrituras se obtendrá en el primer semestre del último año de cada periodo y dentro del mismo término se declarará el número de Notarios que aumentan o disminuyen en cada Círculo, para el periodo siguiente.

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Estatuto del Notariado Colombiano-Año: 2016. Autor: Ocaris Úsuga Varela.

“Nota

Según la sentencia de noviembre 9 de 1994 dictada por el Consejo de Estado en el expediente 2794, esta disposición fue derogada por el artículo 131 de la Constitución Política.”[104]